RAFAEL DIEGO LEONARDO c/ EN-SECRETARIA DE AGRICULTURA GANADERIA Y PESCA (EX 106238906/19) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, se declaró incompetente en razón del territorio para entender en el recurso directo interpuesto contra una multa impuesta por la Subsecretaría de Mercados Agropecuarios por irregularidades en la faena de reses bovinas. Atribuyó su conocimiento a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín, por haberse constatado la infracción en la Municipalidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires.
¿Quién es el actor?
Diego Leonardo Rafael.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la multa de $34.314 impuesta mediante la DI-2023-291-APN-SSMA#MEC por haber comercializado, enviado a faena y faenado el 22/11/2019 dos reses bovinas de la Tropa N° 40043 con peso res/hueso inferior a los límites reglamentarios.
Trámite: El 3/3/23 el actor interpuso recurso de reconsideración con apelación en subsidio (art. 30 ley 21.740). El 28/11/23 la autoridad administrativa rechazó la reconsideración y ordenó la remisión a esta Cámara.
¿Qué se resolvió?
Previa vista al fiscal general, que advirtió la incompetencia territorial, el Tribunal la declaró y remitió las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín. Fundamento: el art. 80 del decreto-ley 6698 dispone que, tratándose de recursos contra multas, el expediente se remite a la cámara federal que corresponda según las leyes de jurisdicción de la justicia nacional; la infracción se constató en la Municipalidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires. El Tribunal comparte el dictamen fiscal, "a cuyos términos cabe remitir por razones de brevedad".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para así opinar, señaló que, con arreglo al art. 80 del decreto-ley 6698, en caso de deducirse recurso contra las sanciones de multa, el expediente se remitiría a la cámara de apelaciones en lo federal que correspondiese según las leyes que determinan la jurisdicción de la justicia nacional." / "Sobre tal base, entendió que este Tribunal resultaba incompetente en razón del territorio para intervenir en el asunto, toda vez que, de las constancias administrativas acompañadas, surgía que el incumplimiento por el cual el actor fue sancionado se había constatado en la Municipalidad de Merlo, de la Provincia de Buenos Aires." / "el Tribunal comparte las conclusiones desarrolladas por el representante del Ministerio Público Fiscal en su dictamen para declarar su incompetencia territorial respecto de la resolución del presente recurso, a cuyos términos cabe remitir por razones de brevedad."
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Normas que cita
- Decreto-ley 6698art. 80
- Ley 21.740art. 30 · Junta nacional de carnes
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