TELECOM ARGENTINA SA c/ ENACOM Y OTRO s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara redujo los honorarios regulados a los letrados de la actora y a la representación de ENACOM en la primera instancia y elevó los de otros profesionales. Además, confirmó los honorarios del letrado Keiniger y del perito ingeniero, y fijó nuevos montos para la dirección letrada de la actora en esta instancia.
¿Quién es el actor?
Telecom Argentina S.A.
¿A quién se demanda?
ENACOM y otro (codemandada Municipalidad de La Matanza, en el incidente resuelto el 21/05/2024).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Regulación de honorarios de los profesionales intervinientes en el proceso de conocimiento, en la primera instancia y en las actuaciones ante la Cámara.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría de sus integrantes, resolvió:
(i) Reducir a $35.898.091,79 (338,69 UMA) los honorarios de las doctoras Luciana Martina Virgile y a elevar a $64.616.353,24 (609,64 UMA) los del doctor Walter Cesar Keiniger, quienes ejercieron la dirección letrada de la parte actora. Reducir a $17.948.515,94 (169,34 UMA) los de la doctora Delfina Ferrario y elevar a $27.520.563,15 (259,65 UMA) los de las doctoras María Victoria Arbizu, Vanina Soledad Rago y Ana Marcela Feria Milán, por la representación de ENACOM.
(ii) Confirmar los emolumentos regulados en favor del doctor Keiniger por el incidente.
(iii) Regular en $25.128.346,28 (237,08 UMA) los honorarios del doctor Sergio Daniel Vergara, por la parte actora, y en $9.631.402,17 (90,87 UMA) los de las doctoras Arbizu, Rago y Feria Milán, por ENACOM, por las tareas ante esta Alzada.
(iv) Confirmar los honorarios del perito ingeniero en telecomunicaciones Claudio Luis Almad.
Los montos no incluyen IVA, que deberá adicionarse según la situación de cada profesional.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Los votos se fundan en la naturaleza del asunto, el resultado obtenido, la trascendencia económica de la cuestión, el valor del pleito (fs. 2863/2872), la extensión y calidad de la labor desarrollada en las tres etapas de primera instancia, y en las pautas de la ley 27.423 (arts. 16, 19, 21, 29, 30, 32, 51, 59, 61 y 61 bis) y de la resolución SGA n° 2372/2026. Respecto del doctor Keiniger, el tribunal considera además lo dispuesto en el art. 33 de la ley 21.839 (cfr. precedente "Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN - M. de Justicia y DDHH s/ proceso de ejecución", resolución del 04/10/2022), la entidad del incidente resuelto el 21/05/2024, con costas a cargo de la Municipalidad de La Matanza, y las tareas desarrolladas en la instancia anterior. Para la actuación ante la Alzada se ponderan la importancia del asunto y las tareas en las contestaciones de traslado y expresiones de agravios (fs. 2754/2772, 2663/2702 y 2774/2850). Sobre el perito, se valora la entidad de las cuestiones técnicas sobre las que debió expedirse.
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Normas que cita
- Ley 27.423arts. 16, 19, 21, 29, 30, 32, 51, 59, 61, 61 bis · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 21.839art. 33 · Aranceles y honorarios de abogados
- Resolución SGA 2372/2026
Fallos que cita
- Zambrano, Ricardo Jorge c/ EN - M. de Justicia y DDHH s/ proceso de ejecuciónCNCAF Sala IV · 04/10/2022
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