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Cámara de Apelaciones

ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES c/ TELECOM ARGENTINA SA - EX 1863/16 s/EJECUCION FISCAL TRIBUTARIOS

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó los honorarios regulados a favor de los letrados de la parte actora y del letrado de la parte demandada en la ejecución fiscal iniciada por el Ente Nacional de Comunicaciones contra Telecom Argentina S.A. Al mismo tiempo, reguló en conjunto los honorarios de los profesionales de la actora y fijó los del letrado de la demandada por la tarea desarrollada en segunda instancia, sobre la base de 6,42 y 0,16 UMA respectivamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 005177/2024
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Ejecucion fiscal Enacom Telecom argentina Ley 27.423 Uma Segunda instancia Costas Direccion letrada

¿Quién es el actor?

Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM).

¿A quién se demanda?

Telecom Argentina S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución fiscal por tributos (expediente EX 1863/16), en cuyo marco se discutieron honorarios profesionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la regulación de honorarios de primera instancia a favor de las abogadas de la parte actora (María Victoria Arbizu, María Matilde Gabriel, Jacqueline Elizabeth Dinale, Nora Eliana Bernal y Cecilia Sol Passavanti) y del abogado de la parte demandada (Marcelo Alejandro Martikian). Asimismo, reguló honorarios por la actuación en esta Alzada: $680.462,22 (6,42 UMA) en conjunto para los profesionales de la actora y $16.958,56 (0,16 UMA) para el doctor Martikian, por las contestaciones de traslado de los memoriales de fs. 2517/2532 y 2486/2515. Los montos no incluyen IVA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, ponderando la naturaleza del proceso, su monto —tomando como tal el importe por el que resultaron vencedoras las partes—, la importancia de las cuestiones debatidas, el modo en que fueron impuestas las costas y la calidad y eficacia de las labores desarrolladas durante las tres etapas cumplidas ante la primera instancia por los letrados de ambas partes, corresponde: (i) CONFIRMAR los honorarios regulados…". Para la regulación de Alzada: "de conformidad con lo dispuesto en el art. 30 y concordantes de la ley de arancel, y ponderando la importancia del asunto discutido y las tareas desempeñadas ante esta Alzada". La sentencia no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 19, 20, 21, 24, 29, 30, 34, 51, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Resolución 2372/26

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