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Cámara de Apelaciones

PANNO ROJAS, WALTER ADRIAN c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara confirmó la regulación de honorarios de la letrada patrocinante de la parte actora por los trabajos realizados en la ejecución de honorarios. Además, aclaró que los importes regulados no incluyen IVA, debiendo la obligada depositarlo al acreditarse la condición de responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 070477/2017/CA005
Honorarios profesionales Ejecucion de honorarios Letrada patrocinante Ley 27.423 Regulacion de honorarios Impuesto al valor agregado Responsable inscripto Personal militar y civil de las ffaa y de seguridad Policia federal argentina Apelacion.

¿Quién es el actor?

Walter Adrián Panno Rojas.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad) y Policía Federal Argentina.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo en el marco del régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (expediente 70477/2017).

¿Qué se resolvió?

Se confirma la regulación de honorarios obrante a fs. 303 a favor de la Dra. Viviana Marcela Iguíñez, por los trabajos realizados en la ejecución de honorarios como letrada patrocinante de la parte actora, por haber sido regulados conforme a derecho (arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423). Asimismo, se aclara que en dichos importes no se incluye IVA, debiendo la obligada depositarlo al acreditarse la condición de responsable inscripto del beneficiario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que teniendo en cuenta el resultado del proceso y el monto del juicio (ver sentencia de ejecución de honorarios del 3/6/2026), corresponde CONFIRMAR la regulación obrante a fs. 303 respecto de los honorarios de la Dra. Viviana Marcela Iguíñez, por los trabajos realizados por la ejecución de honorarios, en su carácter de letrada patrocinante de la parte actora, por haber sido regulados conforme a derecho (arts. 16, 21, 41 y ccdtes. de la ley 27.423)."

"Que cabe dejar aclarado, que en dicho importes no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realicen los beneficiarios-, la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, en el monto del pago."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 21, 41 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

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