MANZANO, JUAN CARLOS (TF 68564905-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
El contribuyente Juan Carlos Manzano impugnó multas por defraudación fiscal (arts. 46 y 47, ley 11.683) aplicadas por la DGI en el IVA y en Ganancias de los períodos 2016 y 2017. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, hizo lugar al recurso, dejó sin efecto las sanciones por defraudación y las reencuadró en el art. 45 de la ley, fijándolas en su mínimo legal (50% del gravamen dejado de pagar), con costas por su orden.
Actor (apelante): Juan Carlos Manzano (TF 68564905-I).
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (DGI / ARCA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de las multas por defraudación (arts. 46 y 47, incs. a y b, ley 11.683) aplicadas mediante las resoluciones 52/2023 (IVA, períodos 1/2016 a 12/2017) y 53/2023 (Ganancias, períodos 2016 y 2017), confirmadas por el Tribunal Fiscal de la Nación con reducción al mínimo legal.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Cámara hizo lugar al recurso de la parte actora, modificó el pronunciamiento apelado, reencuadró las sanciones en el art. 45 de la ley 11.683 fijando los montos en el mínimo legal (50% del gravamen dejado de pagar), impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y declaró inoficioso pronunciarse sobre la apelación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...el Fisco no acreditó la intención defraudatoria. El elemento intencional no puede inferirse sólo invocando el hecho de que el actor computó en forma improcedente los créditos fiscales provenientes de compras a proveedores presuntamente apócrifos y/o se dedujo los gastos respectivos en el Impuesto a las Ganancias."
"...cuando se trate de infracciones como la prevista en el artículo 46, no corresponde que las presunciones que contempla la ley en el artículo 18, a los efectos de determinar la obligación tributaria del responsable, sean utilizadas, además, para presumir y tener por probada la existencia de esa conducta dolosa. Tal extremo debe acreditarse sobre la base de otros elementos de prueba respecto a la existencia de dolo..." (Fallos: 323:2172).
"...al no haberse constatado la existencia de un error excusable que la eximiera de sanción, se concluye que el actor ha actuado con negligencia en el cumplimiento correcto de sus obligaciones fiscales."
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Normas que cita
- Ley 11.683arts. 18, 45, 46, 47 · Procedimiento fiscal
- Ley 23.314arts. 46, 47 · Procedimientos fiscales
- CPCCNarts. 68, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- CPCodigo penal
Fallos que cita
- Mazza, GenerosoCSJN · Fallos 312:447
- Mazza, Generoso y Mazza, AlbertoCSJN · Fallos 312:447
- Casa Elen – Valmi de Claret y GarelloCSJN · Fallos 322:519
- Montenegro Hermanos SACSJN · Fallos 323:2172
- Fallos 327:5345CSJN
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