JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

GONZALEZ, SUSANA NOEMI c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El Estado Nacional – Ministerio de Seguridad recurrió la providencia que ordenó llevar adelante la ejecución de honorarios por $1.849.640 a favor del Dr. Gastón Simacourbe. La Cámara declaró mal concedida la apelación por tratarse de un monto inferior al mínimo de inapelabilidad fijado por el art. 242 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 006042/2016/CA004
Inapelabilidad Art. 242 cpccn Monto minimo Honorarios Ejecucion de honorarios Recurso de revocatoria Apelacion en subsidio Mal concedido Estado procesal Acordada csjn 20/25

Actor (ejecutante): Dr. Gastón Simacourbe, apoderado de la actora Susana Noemi González (honorarios reconocidos en autos).

Demandado (ejecutado): Estado Nacional – Ministerio de Seguridad (Policía Federal Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de honorarios profesionales por la suma de $1.849.640, con costas.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró mal concedido el recurso de revocatoria con apelación en subsidio interpuesto por el Estado Nacional contra la providencia del 18/8/26. Sin costas, por no mediar actividad útil de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su art. 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."

"Ahora, si bien el principio en materia de inapelabilidad no comprende aquellas apelaciones deducidas contra regulaciones de honorarios (cfr. art. 242, in fine, del CPCCN), tal apreciación no resulta extensiva a los recursos contra las resoluciones que no constituyen, precisamente, el auto regulatorio."

"…debe considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de los emolumentos reconocidos en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inició un nuevo estado procesal."

"En el caso, tal circunstancia tuvo lugar el 2/2/26, cuando el letrado apoderado de la actora solicitó que se intimara al Estado Nacional —bajo apercibimiento de ejecución— al pago del monto reconocido en concepto de honorarios. … la suma involucrada en el recurso de apelación no alcanza el importe mínimo de $3.200.000 (cfr. art. 242, segundo párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 20/25, ya citada)."

Normas que cita

  • Acordada 20/25art. 242
  • Acordada 16/14art. 242
  • Acordada 45/16art. 242
  • Acordada 43/18art. 242
  • Acordada 41/19art. 242
  • Acordada 14/22art. 242
  • Acordada 10/24art. 242
  • Ley 26.536art. 242 · Codigo procesal civil y comercial
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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