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Cámara de Apelaciones

MAZZANTI, CARLOS JORGE c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, revocó la resolución de primera instancia que se había declarado incompetente de oficio por razón del territorio en una demanda de repetición del impuesto a las ganancias sobre un haber de retiro. Aplicó el artículo 4° del CPCCN y el precedente Laxi de la CSJN, por tratarse de un asunto de contenido patrimonial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 024157/2026/CA001
Competencia territorial Incompetencia de oficio Asuntos patrimoniales Articulo 4? cpccn Impuesto a las ganancias Haber de retiro Repeticion de tributo Inconstitucionalidad Medida cautelar Arca.

¿Quién es el actor?

Carlos Jorge Mazzanti.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Agencia de Recaudación y Control Aduanero (EN-ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 26 inc. j), 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94 de la Ley 20.628 y del art. 179 de la Ley 11.683, y de la Resolución MEyP N° 314/04, respecto del impuesto a las ganancias descontado sobre su haber de retiro de Gendarmería Nacional; reintegro de las sumas retenidas con intereses; y medida cautelar para suspender la retención.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar al recurso de apelación de la parte actora, revocó la resolución que había declinado la competencia hacia la Justicia Federal de San Isidro, y devolvió los autos al juzgado de origen para que el magistrado reasuma el conocimiento de la causa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, del escrito de inicio resulta que el actor promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra el Estado Nacional - Agencia de Recaudación y Control Aduanero (...) y se condene a la demandada a reintegrar las sumas afectadas por la tributación realizada".

"(...) toda vez que el objeto de la litis tiene un contenido esencialmente patrimonial, la declaración de incompetencia de oficio, en razón del territorio, formulada por el a quo resulta prematura. Ello, por cuanto, más allá de un ulterior y eventual planteo que pueda formular la demandada al respecto, controvierte la previsión contenida en el artículo 4º del C.P.C.C.N., en orden a la prórroga de la competencia territorial en asuntos de naturaleza patrimonial".

Remisión al dictamen de la Fiscalía General, que recordó que en "Laxi" (CSJN, 7/10/2025) la pretensión de cese de descuentos de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales con reintegro de sumas tiene contenido esencialmente patrimonial.

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 1, 2, 26, 30, 82, 85, 94 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 11.683arts. 179, 90 · Procedimiento fiscal
  • CPCCNart. 4 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 17 · Constitucion nacional
  • Resolución 314/04

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