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Cámara de Apelaciones

CARGILL SACEI (TF 62736138-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, confirmó los honorarios regulados a favor de la representación fiscal de la Dirección General Impositiva en el recurso directo promovido por Cargill SACEI. El tribunal entendió que los emolumentos apelados por considerarse bajos debían mantenerse, sin incluir el Impuesto al Valor Agregado, que deberá abonarse en el momento del pago si corresponde.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 045953/2026/CA001
Honorarios Representacion fiscal Recurso directo Direccion general impositiva Tribunal fiscal de la nacion Regulacion de honorarios Ley 27.423 Ley 27.743 Impuesto al valor agregado Contribuyente

¿Quién es el actor?

CARGILL SACEI (TF 62736138-I)

¿A quién se demanda?

DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo de organismo externo promovido por la contribuyente contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación del 25/06/2025.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó los honorarios regulados en favor de la representación fiscal el 02/03/2026, por considerar que la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional justificaban los montos fijados, dado que la apelación se basó únicamente en que eran "bajos". Asimismo, dejó aclarado que los importes no incluyen IVA, que la obligada deberá depositar en el momento del pago en caso de corresponder.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en función de la naturaleza del proceso, el resultado obtenido (cfr. pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación del 25/06/2025…) y teniendo en cuenta la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional desarrollado por la representación fiscal en la etapa cumplida por ante la instancia de grado, es que corresponde CONFIRMAR los honorarios regulados en su favor… (cfr. arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25 y 29 y ccdtes. de la Ley nº 27.423 y art. 6 inciso a) de la Ley n° 27.743). Ello, toda vez que los emolumentos regulados en la instancia de grado fueron apelados únicamente por considerarse 'bajos' (cfr. fs. 353)."

"…en los importes establecidos ut supra no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente al mentado tributo, en el momento del pago en caso de corresponder."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 16, 20, 21, 22, 24, 25, 29 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.743art. 6 inc. a) · Medidas fiscales paliativas y relevantes

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