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Cámara de Apelaciones

CASALANGUIDA, MARIA GABRIELA c/ EN - ARCA - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, modificó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de las retenciones de impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de una afiliada y había impuesto las costas a la demandada. Distribuyó las costas de primera instancia en el orden causado, por tratarse de una cuestión discutible y de singular complejidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 043469/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilaciones Accion declarativa de inconstitucionalidad Retenciones Restitucion de sumas Intereses Costas Orden causado Art. 68 cpccn Complejidad de la cuestion

¿Quién es el actor?

María Gabriela Casalanguida.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – ARCA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de inconstitucionalidad (art. 322 CPCCN) contra los arts. 23 inc. c), 79 inc. c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y sus modificaciones, y toda norma que se oponga a su reclamo en cuanto alcanza su haber previsional; restitución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias desde el inicio de la percepción del beneficio, con intereses.

¿Qué se resolvió?

la Cámara hizo lugar a la apelación de la demandada y modificó la sentencia de primera instancia únicamente en lo referido a la imposición de costas: las de primera instancia se distribuyen en el orden causado, y las de alzada se imponen por su orden (art. 68, segundo párrafo, CPCCN). Los tres jueces adhirieron al voto del Dr. Fernández, por lo que no hubo disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Ello así, debe recordarse que es adecuada su distribución 'en el orden causado' cuando el tema debatido en el juicio es discutible y de singular complejidad (cfr. CSJN Fallos: 280:176, considerando 14 de la mayoría y 17 de la disidencia), de tal modo que todo ello ha podido generar en la accionada la creencia de que su pretensión era, al menos, opinable."

"Por consiguiente, en esta inteligencia, corresponde admitir el agravio deducido al respecto por la parte demandada, y distribuir las costas de primera instancia en el orden causado, extendiendo dicho criterio a las de alzada (cfr. artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN; CSJN, fallo 'García' citado…)."

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