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Cámara de Apelaciones

ENRE c/ AGGREKO ARGENTINA SRL - RES 150/24 s/PROCESO DE EJECUCION TRIBUTARIA

La firma Aggreko Argentina S.R.L. apeló la sentencia que mandó llevar adelante la ejecución de multas impuestas por el ENRE por $63.514.960, alegando la falta de liquidez y exigibilidad del certificado de deuda. La Cámara confirmó el pronunciamiento de primera instancia, al considerar que el monto adeudado y las pautas para liquidar los intereses surgían claras del certificado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 013889/2024/CA002
Ejecucion tributaria Titulo ejecutivo Inhabilidad de titulo Liquidez y exigibilidad Certificado de deuda Sanciones enre Intereses a tasa activa Derecho de defensa Formalismo excesivo Fallos 322:804

¿Quién es el actor?

Ente Nacional Regulador de la Electricidad (ENRE).

¿A quién se demanda?

Aggreko Argentina S.R.L.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Ejecución tributaria de las sanciones aplicadas por la RESOL-2024-150-APN-ENRE#MEC, por $63.514.960, más intereses a la tasa activa del Banco de la Nación Argentina desde la mora hasta el pago.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala V, rechazó el recurso de apelación de la demandada y confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la excepción de inhabilidad de título y mandó llevar adelante la ejecución. Sin costas de esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Asimismo, en la 'Nota' inserta en dicho certificado se indicó que '[a] los importes consignados en el presente certificado de deuda se le deberán adicionar los intereses calculados a la tasa activa que para descuento de documentos comerciales a treinta días fija el Banco de la Nación Argentina, desde la fecha de la mora de cada vencimiento hasta la de efectivo pago (Conforme lo dispuesto en el artículo 13° de la RESOL-2024-150-APN-ENRE#MEC).'"

"En tales circunstancias, toda vez que el monto adeudado y las pautas para liquidar los intereses fijados resultan claras y que la recurrente no explicó de qué manera se encontraría afectado su derecho de defensa, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado en lo que fue materia de agravio."

"También el Alto Tribunal ha señalado que es necesario que los títulos ejecutivos sean expedidos en forma que permitan identificar con nitidez las circunstancias que justifican el reclamo y que cuenten con un grado de determinación suficiente, de manera que la ejecutada no quede en estado de indefensión (Fallos: 322:804, Cons. 81 y sus citas)."

"[L]os tribunales se encuentran obligados a tratar y resolver adecuadamente en los juicios ejecutivos las defensas fundadas en la inexistencia de deuda, siempre y cuando ello no presuponga el examen de otras cuestiones cuya acreditación exceda el limitado ámbito de estos procesos' (conf. Fallos 343:2184, entre otros)."

Normas que cita

  • Resolución RESOL-2024-150-APN-ENRE#MECarts. 1, 10, 13

Fallos que cita

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