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Cámara de Apelaciones

ALVARADO GRACIELA CONCEPCION c/ EN - M° INTERIOR - PFA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La parte actora cuestionó las regulaciones de honorarios en el juicio por daños y perjuicios iniciado contra el Estado Nacional y otros. La Cámara confirmó los honorarios de dos profesionales y elevó los de otros dos por considerarlos bajos frente a la naturaleza, el resultado y la calidad del trabajo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 015222/2007/CA005
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Apelacion de honorarios Danos y perjuicios Ley 21.839 Ley 24.432 Iva sobre honorarios Representacion letrada Policia federal argentina Estado nacional

¿Quién es el actor?

Graciela Concepción Alvarado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio del Interior – Policía Federal Argentina) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción por daños y perjuicios. El pleito se refiere a honorarios profesionales regulados en el expediente principal.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de los Dres. Verónica Mariana Prince y Rubén Arturo López Santos, apelados por bajos. Se modificó la regulación en favor del Dr. Daniel Alberto Ochoa, elevándola a $281.779, y de la Dra. Karina Giselle Mac Intyre, elevándola a $1.183.471. El importe no incluye IVA, que debe depositarse junto con el pago si el beneficiario es responsable inscripto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en función de la naturaleza, del resultado obtenido y de la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las primeras etapas del proceso, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde confirmar la regulación de honorarios efectuada a fojas 8895 en favor de los Dres. Verónica Mariana PRINCE y Rubén Arturo LÓPEZ SANTOS, habida cuenta que solo fueron apelados por altos (conf. arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432)."

"Asimismo, atento a la naturaleza, el resultado obtenido y la extensión, calidad y eficacia del trabajo profesional cumplido durante las primeras etapas del pleito, por la dirección letrada y representación legal de la parte actora, corresponde modificar la regulación de fojas 8895 y elevar los honorarios del Dr. Daniel Alberto OCHOA a la suma de $281.779 y los honorarios de la Dra. Karina Giselle MAC INTYRE a la suma de $1.183.471 (conf. arts. 6, 9, 36 y ccdtes. de la Ley Nº 21.839, modificada por la Ley Nº 24.432)."

"Que cabe dejar aclarado, que en los importes establecidos precedentemente, no se encuentra incluida suma alguna en concepto de Impuesto al Valor Agregado, por lo que -frente a la acreditación de la condición de responsable inscripto en dicho tributo que oportunamente realiza el beneficiario- la obligada respecto de dichos emolumentos deberá depositar el importe correspondiente a dicho tributo, juntamente con el monto de pago."

Normas que cita

  • Ley 21.839arts. 6, 9, 36 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 24.432arts. 6, 9, 36 · Honorarios profesionales

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