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Cámara de Apelaciones

TEJEDA EDUARDO AGUSTIN FEDERICO c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - D.G.I. s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, resolvió un conflicto negativo de competencia en una acción de inconstitucionalidad contra el impuesto a las ganancias sobre haberes jubilatorios, y declaró la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N°4 por ser el lugar de cumplimiento de la obligación, con domicilio real del actor en Manuel B. Gonnet, Partido de La Plata. La jueza Caputi, en disidencia, consideró que el actor podía optar por la justicia nacional de la Capital Federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 063409/2025/CA001
Competencia Conflicto negativo de competencia Impuesto a las ganancias Jubilaciones Lugar de cumplimiento Domicilio fiscal Opcion territorial Forum conveniens Afip-dgi Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Eduardo Agustín Federico Tejeda.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

declaración de inconstitucionalidad de los artículos 1, 2 y 79, literal c), de la ley 20.628, de la RG AFIP 2437 y de las leyes 27.617, 27.725 y 27.743, en cuanto gravan con el impuesto a las ganancias el haber jubilatorio; cese de las retenciones y reintegro de lo detraído desde 2010; medida cautelar para que no se practiquen descuentos hasta la sentencia.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Cámara declaró la competencia del Juzgado Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata N°4, cuyo titular debe reasumir la jurisdicción que había declinado, y dispuso la remisión de las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Por tanto, conforme la normativa reseñada, para determinar la competencia en casos como la presente, debe estarse al lugar de cumplimiento de la obligación; que, en el caso, ha de identificarse, en principio, con el domicilio fiscal del contribuyente pues allí tendrá efectos la decisión que se adopte (conf. esta Sala, en autos CAF56.680/2019 'Morales, Mario Alberto y otro c/EN - AFIP s/proceso de conocimiento', resol. del 15/12/2020; entre otros)."

"Sobre tales bases, atento al objeto de la presente, y dado que no se encuentra controvertido que el domicilio real del accionante se encuentra en la localidad de Manuel B. Gonnet, Partido de La Plata, Provincia de Buenos Aires, la presente resulta de competencia de la justicia federal con jurisdicción sobre dicha localidad; esto es, la Justicia Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires."

¿Cómo votaron los jueces?

sostuvo que el artículo 5°, inciso 3°, del CPCCN y el artículo 90 de la ley 11.683 admiten una opción territorial que el actor pudo ejercer en favor de la justicia nacional de esta Capital, por cuanto el Fisco Nacional está presente en todo el territorio, y que no se advierte indefensión del demandado. Propuso que la causa quede radicada en el Fuero.

Normas que cita

  • Ley 20.628arts. 1, 2, 79 inc. c · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.617Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.725Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes
  • Resolución 2437
  • CPCCNart. 5 inc. 3 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 11.683art. 90 · Procedimiento fiscal
  • Ley 26.854art. 20 · Estado nacional
  • Ley 48Justicia nacional

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