SIS INGENIERIA SRL c/ EN- M ECONOMIA (EX 35177895/21 - DISP 765/21) s/RECURSO DIRECTO LEY 24.240 - ART 45
La actora promovió recurso directo contra una disposición de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, solicitando además una medida cautelar para suspender la publicación de la parte dispositiva de dicha disposición. La Cámara se declaró incompetente en razón del grado para resolver la cautelar y dispuso que se tramite por incidente ante la primera instancia del fuero.
¿Quién es el actor?
SIS Ingeniería S.R.L.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio de Economía (expediente EX 35177895/21, Disposición 765/21).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo interpuesto conforme el art. 45 de la ley 24.240 contra la disposición DI-2021-765-APN-DNDCYAC#MDP/2026, junto con una medida cautelar tendiente a suspender los efectos del art. 3º de dicha disposición (publicación de la parte dispositiva), con orden a la Dirección de abstenerse de ejecutarla hasta que exista pronunciamiento judicial definitivo.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, declaró su incompetencia en razón del grado para pronunciarse en forma originaria sobre la medida cautelar. Señaló que su intervención directa está limitada a los recursos contra sanciones emitidas por la autoridad de aplicación según el art. 45 de la ley 24.240, y que la competencia de esta alzada, al ser de excepción, no puede ampliarse a supuestos no previstos. Dispuso que la cautelar se tramite por incidente ante la primera instancia del fuero, sorteándose el juzgado correspondiente, y que la parte actora presente copias de las piezas pertinentes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Lo dicho da cuenta que este Tribunal no resulta competente para entender, en forma primigenia, respecto de la medida cautelar solicitada. (…) la consagración legal de una vía impugnatoria para casos específicos no autoriza que se amplíe la competencia de esta Alzada –que es de excepción– para supuestos no incluidos en la previsión normativa."
"…la primera instancia sólo puede pronunciarse acerca de la solicitud de medida precautoria y, en su oportunidad, esta Sala se expedirá sobre el fondo del asunto; consiguientemente, no hay riesgo de dictado de sentencias contradictorias."
Se garantiza la doble instancia prevista en el art. 242 del CPCCN, citando precedentes de la misma Sala.
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Normas que cita
- Ley 24.240art. 45 · Defensa del consumidor
- CPCCNart. 242 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 4/2020
- Acordada 12/2020
- Acordada 31/2020
- Ley 26.685Justicia
- Acordada 6/2014art. 2
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