LUIS G BOSCH EMPRESA CONSTRUCTORA SA c/ EN-DNV-RESOL 777/01 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, confirmó la regulación de honorarios de los letrados de la actora en la causa contra el Estado Nacional por la Dirección Nacional de Vialidad, y redujo los emolumentos de la perito contadora María Isabel Fernández a 3 UMA. El tribunal fundó la decisión en la ponderación de la complejidad, el mérito y la extensión de la labor profesional, aplicando la ley vigente al momento de cada etapa procesal.
¿Quién es el actor?
Luis G. Bosch Empresa Constructora S.A.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Dirección Nacional de Vialidad), resolución 777/01.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso de conocimiento; el recurso versa sobre la regulación de honorarios de letrados y de la perito contadora.
¿Qué se resolvió?
la Cámara confirmó los honorarios de los letrados de la actora correspondientes a la etapa bajo la ley 21.839 y a las etapas bajo la ley 27.423; redujo los honorarios de la perito contadora María Isabel Fernández a $317.973 (3 UMA); reguló los honorarios de alzada en $370.968,50 (3,50 UMA) para el patrocinante y $148.387,40 (1,4 UMA) para el apoderado; y dispuso que el IVA integre las costas cuando el profesional sea responsable inscripto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."
"el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124)."
Respecto de la ley aplicable, el tribunal citó "Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones" (Fallos: 341:1063), según el cual "el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza", por lo que el nuevo régimen no alcanza a las etapas concluidas bajo la ley 21.839 y su modificatoria 24.432.
Sobre la perito, se sostuvo que debe atenderse "el mérito, calidad y eficacia de los trabajos desarrollados, así como la proporción que deben guardar los honorarios de los expertos respecto de los que corresponda a los restantes profesionales que intervinieron en el pleito (C.S., Fallos: 260:14 y 300:70)".
No se advierten votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 21.839arts. 6, 7, 9, 10, 19, 22, 37, 38 · Aranceles y honorarios de abogados
- Ley 24.432Honorarios profesionales
- Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 30, 59 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077/17
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Resolución 777/01
Fallos que cita
- Establecimiento Las Marías S.A.C.I.F.A. c/ Misiones, Provincia de s/ acción declarativaCSJN · 04/09/2018 · Fallos 341:1063
- New Model International School SA c/ Centro Comercial Miguel Cané SA s/ escrituraciónCSJN · 10/06/2025
- Y.P.F. S.E. c/ J.B. Marítima S.A. y J.A.CSJN · 03/05/2001 · Fallos 324:1411
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- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
- Fallos 260:14CSJN
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