Recurso Queja Nº 3 - NEW MODEL INTERNATIONAL SCHOOL SA c/ CENTRO COMERCIAL MIGUEL CANE SA s/ESCRITURACION
La Corte Suprema dejó sin efecto una decisión de la Cámara que había regulado honorarios de letrados y peritos de acuerdo a la nueva Ley 27.423, sosteniendo que la aplicación de la nueva ley no puede modificar derechos incorporados al patrimonio bajo la legislación anterior.
Regulación de honorarios: validez intertemporal de las normas aplicables
La cámara modificó el pronunciamiento de primera instancia y reguló de acuerdo con la ley 27.423 los honorarios de los letrados y del perito intervinientes en el proceso por las tareas desempeñadas en esa instancia, así como los correspondientes a la actuación de dichos letrados en segunda instancia.
La Corte dejó sin efecto esta decisión al hacer lugar al recurso interpuesto por la actora.
Comenzó recordando que si bien es cierto que la decisión de temas vinculados con la validez intertemporal de normas de derecho común constituye materia ajena al recurso extraordinario, la aplicación de una ley nueva no puede modificar o alterar derechos incorporados al patrimonio al amparo de una legislación anterior sin menoscabar el derecho de propiedad reconocido en el art. 17 de la Constitución Nacional.
Señaló que en el caso de los trabajos profesionales el derecho se constituye en la oportunidad en que se los realiza, más allá de la época en que se practique la regulación por lo que el nuevo régimen legal -la ley 27.423
- no resultaba aplicable a los procesos fenecidos o en trámite, en lo que respecta a la labor desarrollada durante las etapas procesales concluidas durante la vigencia de la ley 21.839 y su modificatoria ley 24.432, o que hubieran tenido principio de ejecución (arg. art. 7° del decreto 1077/2017, considerandos referidos al art. 64 de la ley 27.423).
Calificó a la sentencia como arbirtraria, en tanto se limitó a citar pautas generales relativas a la regulación de honorarios y no se expidió sobre los planteos oportunos y conducentes realizados por la actora, en particular, respecto de la aplicación del art. 13 de la ley 24.432.
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