Logo

Recurso Queja Nº 6 - Incidente Nº 49 - FERNADEZ DE KIRCHNER, CRISTINA ELISABET Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario interpuesto por la defensa de Cristina Fernández de Kirchner contra su condena por administración fraudulenta, al considerar que no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma.

Recurso extraordinario Debido proceso Cosa juzgada Condena Imparcialidad Fundamentacion autonoma Administracion fraudulenta.

Requisito de fundamentación autónoma del recurso extraordinario. Exigencia de rebatir todos y cada uno de los argumentos del juzgador. La Cámara Federal de Casación confirmó la condena de Cristina Fernández de Kirchner a la pena de seis (6) años de prisión, inhabilitación especial perpetua para ejercer cargos públicos, accesorias legales y las costas del proceso, por considerarla autora penalmente responsable del delito de administración fraudulenta en perjuicio de la administración pública. La defensa interpuso recurso extraordinario que al ser denegado motivó una queja, que fue desestimada por la Corte. Señaló para ello que la apelante no cumplió con el requisito de fundamentación autónoma que requiere que el escrito de interposición del recurso extraordinario contenga un relato prolijo de los hechos de la causa de relevancia principal, que permita vincularlos con las cuestiones que se plantean como de naturaleza federal mediante una crítica concreta y razonada de los argumentos en que se basó la sentencia que se impugna. Consideró que no se demostró que se haya vulnerado el artículo 18 de la Constitución Nacional en tanto tutela las garantías de todo habitante de la Nación a ser juzgado por el juez natural de la causa, que debe ser imparcial (artículo 33 de la Constitución Nacional). En este sentido, la defensa enunció diversos hechos relativos a conexiones entre los jueces y fiscales o encuentros entre los jueces de la causa y ciertos funcionarios del Poder Ejecutivo Nacional sin indicar ni una sola circunstancia concreta que permita inferir razonablemente que se ha comprometido la imparcialidad de los jueces en esta causa en concreto. Tampoco juzgó que resultara admisible el argumento relativo a que la cámara se habría apartado de lo resuelto por el Tribunal en el fallo “Llerena” (Fallos: 328:1491) ya que se trataría de circunstancias bien distintas de las presentes en estos autos. En el precedente mencionado se había verificado un temor de parcialidad fundado en causas objetivas, mientras que en este caso tal temor se consideró fruto de ideaciones subjetivas no suficientemente justificadas por elementos concretos. La Corte consideró que la recurrente no acreditó que se hubiera modificado la base fáctica del juicio y, por ello, vulnerado el principio de congruencia. Tampoco encontró satisfecho el recaudo de fundamentación autónoma en relación a la aseveración de que se habría vulnerado su derecho de defensa al restringirse su posibilidad de producir prueba de descargo, así como también la de controlar las evidencias invocadas para fundar la condena. La defensa omitió evidenciar siquiera un indicio sobre qué información relevante habría sido omitida y explicar cómo presentó tal planteo ante el tribunal oral y, luego, ante la cámara. La Corte respondió al agravio referido a que se habría violado la cosa juzgada, ya que la mayoría de las obras que se habían investigado a lo largo del proceso ya habían sido evaluadas por la justicia de la provincia, que había descartado su ilicitud. Entendió que la fundamentación de la apelante tampoco satisfacía en este punto el requisito de la autosuficiencia. Sostuvo que la recurrente insistió con un planteo análogo anteriormente en la causa y que resultaba claramente deficiente, pues no demostró haber sido parte de los procesos judiciales tramitados por ante los jueces provinciales que cita. Finalmente, el Tribunal afirmó que el debido proceso fue salvaguardado y que la recurrente ha obtenido una sentencia fundada en ley. Señaló que las sanciones aplicadas son las que determina el ordenamiento jurídico vigente y que la imposición de las penas de prisión e inhabilitación no hace otra cosa que tutelar nuestro sistema republicano y democrático según las leyes penales dictadas por los representantes del pueblo en el Congreso de la Nación. Mostrar menos

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar