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Cámara de Apelaciones

DONATELLI, LAURA BEATRIZ - SUMARISIMO- c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley 20.628 y ordenó la devolución de las retenciones de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, con intereses desde la interposición de la demanda según las tasas fijadas por la resolución 598/2019 y las resoluciones posteriores del Ministerio de Economía. El tribunal desestimó el agravio sobre la tasa de interés y confirmó la imposición de costas por su orden, incluidas las de alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 044300/2025/CA001
Impuesto a las ganancias Haberes previsionales Repeticion de retenciones Inconstitucionalidad Articulo 179 ley 11.683 Tasa de interes Devengo de intereses Costas por su orden Ley 20.628 Sala iii caf.

¿Quién es el actor?

Laura Beatriz Donatelli.

¿A quién se demanda?

Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

devolución de las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, con sus intereses, en el marco de una acción de proceso de conocimiento (Ley 20.628).

¿Qué se resolvió?

la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto declaró la inconstitucionalidad de los artículos 23 inciso c), 79 inciso c), 81 y 90 de la Ley 20.628 (t.o. Leyes 27.346 y 27.430; actualmente artículos 30 inc. c), 82 inc. c), 85 y 94, t.o. Ley 27.617), dispuso que no se retenga suma alguna sobre los haberes previsionales y ordenó el reintegro de lo retenido desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses según el período y la tasa aplicable. Confirmó además la imposición de costas por su orden, extendida a las de alzada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la tasa de interés, el tribunal sostuvo que "la declaración de inconstitucionalidad de una disposición legal es un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerado como última ratio del orden jurídico", y que "los argumentos deben contener no sólo el aserto de que la norma impugnada causa un agravio, sino también la demostración de éste en el caso concreto". Concluyó que la parte actora "se limitó a reiterar el planteo de inconstitucionalidad del art. 179 de la ley 11.683 ... a través de aseveraciones genéricas y meramente tangenciales", por lo que correspondía desestimar el agravio.

Respecto de las resoluciones 314/2004, 598/2019, 559/2022, 3/2024 y 199/2025, la Cámara consideró "insustancial expedirse" por no encontrarse vigentes al inicio de la acción.

Precisó el cómputo de intereses: devengo desde la interposición de la demanda para las retenciones anteriores a ella; devengo desde cada retención para las posteriores; y tasas diferenciadas por períodos (tasa efectiva AFIP según la Res. 598/19, 3,84% entre 1/9/22 y 31/1/24, tasa efectiva según la Res. 3/24, 0,75% según la Res. 199/25 y 0,5% según la Res. 823/2025).

Sobre costas, el tribunal consideró "la naturaleza de la cuestión debatida así como el criterio aplicado por la Corte Suprema y por esta Sala para casos análogos" (art. 68, segunda parte, CPCCN), y confirmó la imposición por su orden, extendiéndola a la alzada.

Normas que cita

  • Ley 11.683arts. 179, 56 · Procedimiento fiscal
  • Ley 20.628arts. 23, 79, 81, 90 · Impuestos a las ganancias
  • Ley 27.617arts. 30, 82, 85, 94 · Ley de impuesto a las ganancias
  • Ley 27.346Impuesto a las ganancias, iva y regimen simplificado para pequeños contribuyentes
  • Ley 27.430Impuestos
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Resolución 598/2019
  • Resolución 559/2022
  • Resolución 3/2024
  • Resolución 199/2025
  • Resolución 823/2025
  • Resolución 314/2004
  • Constitución NacionalConstitucion nacional

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