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Corte Suprema

ESSO PETROLERA ARGENTINA S.R.L. Y OTRO c/ MUNICIPALIDAD DE QUILMES s/ACCION CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA

La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Suprema Corte bonaerense que rechazó la demanda de Esso Petrolera contra la Municipalidad de Quilmes por la tasa de inspección de seguridad e higiene. El Tribunal sostuvo que la interpretación del Convenio Multilateral es de derecho público local y que la tasa no resultó desproporcionada respecto del servicio efectivamente prestado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 001533/2017/RH001
Tasa por inspeccion de seguridad e higiene Convenio multilateral Articulo 35 Ingresos brutos Base imponible Proporcionalidad tasa-servicio Derecho publico local Arbitrariedad Autonomia municipal Capacidad contributiva.

¿Quién es el actor?

Esso Petrolera Argentina S.R.L. (hoy Pan American Energy S.A. Sucursal Argentina / Axion Energy Argentina SA).

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

dejar sin efecto la resolución del 19/12/2002 que desestimó el recurso jerárquico contra la intimación al pago de $138.723,35 y $5.284,32 por remanente de tasa por inspección de seguridad e higiene (TISH), correspondiente a dos estaciones de servicio en Quilmes.

¿Qué se resolvió?

la Corte confirmó la sentencia apelada, rechazando la demanda. Se desestimaron los agravios sobre la interpretación del art. 35 del Convenio Multilateral (cuestión de derecho público local, ajena a la vía extraordinaria), el planteo subsidiario de inconstitucionalidad (genérico e insuficientemente fundado) y la alegada desproporción de la tasa frente al costo del servicio (la prestación efectiva fue acreditada por la prueba y la recurrente no logró demostrar la irrazonabilidad). Se declaró parcialmente admisible el recurso extraordinario, en lo referido a la proporcionalidad de la tasa.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las divergencias sobre la interpretación de normas de derecho público local -como lo es el Convenio Multilateral- deben ser ventiladas ante los jueces locales...". Sobre la proporcionalidad: "...no existen reparos de índole constitucional para recurrir a los ingresos brutos del contribuyente como indicador de capacidad contributiva y factor para el cálculo de la base imponible de un tributo como el considerado en autos, en tanto ello no derive en resultados irrazonables, desproporcionados y disociados de las prestaciones directas e indirectas que afronta el municipio...". Y: "...la recurrente no ha aportado argumentos tendientes a demostrar en concreto la irrazonabilidad o desproporción del tributo...".

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Dr. Lorenzetti coincide en el resultado, pero disiente con el voto mayoritario en cuanto considera que el Convenio Multilateral no es derecho público local, y desarrolla la doctrina del federalismo de concertación y de la suficiencia de recursos municipales, aunque concluye igualmente en la desestimación del recurso por falta de argumentación y de prueba. Estos fundamentos no integran la decisión mayoritaria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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