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Corte Suprema

MOLINOS RIO DE LA PLATA SA c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que había confirmado la determinación de oficio de ganancias a Molinos Río de la Plata S.A. por dividendos de sociedades uruguayas y peruana canalizados por una holding chilena. El Tribunal sostuvo que el artículo 11 del CDI con Chile impedía gravar esos dividendos y que la AFIP no podía desconocerlo aplicando el principio de la realidad económica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 001351/2014/CS001
Convenio de doble imposicion Chile Sociedad plataforma de inversiones Treaty shopping Realidad economica Abuso del tratado Buena fe Dividendos Interpretacion de tratados Intereses resarcitorios

¿Quién es el actor?

Molinos Río de la Plata S.A. (Molinos Argentina).

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos – Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la determinación de oficio del impuesto a las ganancias correspondiente a los períodos fiscales 2004 a 2009, con intereses resarcitorios, sobre dividendos originados en acciones de tres sociedades uruguayas y una peruana, distribuidos a Molinos a través de Molinos de Chile y Río de la Plata Holding S.A., constituida en Chile como sociedad plataforma de inversiones.

¿Qué se resolvió?

la Corte desestimó la queja y declaró procedente el recurso extraordinario, revocando la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios. La mayoría sostuvo que el artículo 11 del CDI atribuía potestad exclusiva a Chile para gravar los dividendos, que la AFIP no podía desconocerlo mediante el artículo 2° de la ley 11.683 y que la denuncia posterior del convenio y el nuevo tratado de 2015 no permitían reinterpretar el CDI anterior. Se desestimó la tacha de arbitrariedad por la causa penal. Se mantuvo la solución de costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pretender que la letra del artículo 11 del CDI, suscripto entre las partes muchos años antes del momento en que tuvo lugar la sanción de la ley chilena que creó las sociedades plataformas de negocios —año 2002—, ampara la figura de esta sociedad —Molinos Chile— interpuesta entre Molinos Río de la Plata S.A. y la fuente de ganancias (...) deviene irrazonable y contrario al principio de buena fe".

"Resulta de toda evidencia que el supuesto analizado en autos, esto es, la no-imposición permitida por las normas del CDI que la cámara omitió aplicar, no constituye una transgresión a los principios de derecho público establecidos en la Constitución Nacional que, en los términos de su artículo 27, permita excluir la aplicación del CDI."

"Invocar la aplicación del principio de la realidad económica establecido en el artículo 2° de la ley 11.683 para desconocer lo dispuesto en el artículo 11 del CDI implica un apartamiento palmario del texto de dicho convenio (artículo 31, CVDT)."

¿Cómo votaron los jueces?

el voto del Ministro Lorenzetti, al que adhirió la mayoría en lo sustancial, fundó la solución en el principio de buena fe y en la prohibición del abuso del derecho, reconociendo que la doble no imposición no era el objeto del CDI. Ambos votos coinciden en el resultado. La cuestión de intereses resarcitorios (considerando 18 del voto inicial; 15 del de Lorenzetti) quedó sin resolver y se remitió a la Cámara para nuevo pronunciamiento.

Leyes que cita

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