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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALCARAZ, DAMIAN EZEQUIEL c/ OMINT ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora OMINT ART S.A., declaró admisible el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en remitir a lo resuelto en la causa Pogonza respecto de los cuestionamientos de constitucionalidad de la ley 27.348.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044643/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 27.348 Ley 24.557 Recurso extraordinario Recurso de queja Constitucionalidad Comisiones medicas Aseguradora de riesgos del trabajo Remision a precedente Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Damián Ezequiel Alcaraz.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial (ley 24.557 y modificatorias).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la constitucionalidad de la ley 27.348 encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa CNT 14604/2018/1/RH1 'Pogonza, Jonathan Jesús c/ Galeno ART S.A. s/ accidente – ley especial', sentencia de la fecha, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Asimismo, la Corte se remitió al dictamen del Procurador General de la Nación interino y fundó la imposición de costas por su orden "en atención a las particularidades de la cuestión traída (art. 68 in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

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