Consorcio de Empresas Mendocinas Potrerillos S.A. c/ D.G.I.
El Tribunal Superior confirma sentencia que rechazó recalificación de contrato de concesión de obra pública por la AFIP. La disidencia considera que el Tribunal Fiscal realizó un examen inadecuado de la pretensión y las pruebas.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Determinación de oficio de obligaciones tributarias en el impuesto al valor agregado y el impuesto a las ganancias
Principio de la realidad económica
- Pretensión de la AFIP de recalificar la naturaleza del negocio jurídico considerándolo exclusivamente como un contrato de concesión de obra pública
- Inexistencia de razones de peso para desvirtuar los argumentos del Tribunal Fiscal
- La facultad de recalificar los actos por parte del organismo recaudador sólo puede ser válidamente ejercida cuando resulta manifiesta la discordancia
- Mayor prudencia en la aplicación del principio de la realidad económica al tratarse de un negocio jurídico que involucra a un ente público
- Se confirma la sentencia apelada
- Disidencia de la jueza Highton de Nolasco y el juez Rosenkrantz: Para determinar el hecho imponible deben examinarse los actos y relaciones económicas que efectivamente realicen o establezcan los contribuyentes en sus negocios
- La sentencia del Tribunal Fiscal efectuó un examen inadecuado de la pretensión y de las pruebas reunidas en el proceso
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