Ley 27274 - CONVENIOS
APRUEBASE EL CONVENIO ENTRE LA REPUBLICA ARGENTINA Y LA REPUBLICA DE CHILE PARA ELIMINAR LA DOBLE IMPOSICION EN RELACION A LOS IMPUESTOS SOBRE LA RENTA Y SOBRE EL PATRIMONIO Y PARA PREVENIR LA EVASION Y ELUSION FISCAL, CELEBRADO EN LA CIUDAD DE SANTIAGO —REPUBLICA DE CHILE— EL 15 DE MAYO DE 2015, QUE CONSTA DE TREINTA Y DOS (32) ARTICULOS Y UN (1) PROTOCOLO, CUYA COPIA AUTENTICADA FORMA PARTE DE LA PRESENTE LEY.
Eliminacion de la doble imposicion en relacion a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioLey
CONVENIOS
Ley 27274
Aprobación.
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, celebrado en la ciudad de Santiago —República de Chile— el 15 de mayo de 2015, que consta de treinta y dos (32) artículos y un (1) protocolo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DlAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)
Ley 27274
Aprobación.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
Ley:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el Convenio entre la República Argentina y la República de Chile para Eliminar la Doble Imposición en Relación a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y para Prevenir la Evasión y Elusión Fiscal, celebrado en la ciudad de Santiago —República de Chile— el 15 de mayo de 2015, que consta de treinta y dos (32) artículos y un (1) protocolo, cuya copia autenticada forma parte de la presente ley.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SIETE DlAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
— REGISTRADA BAJO EL N° 27274 —
MARTA G. MICHETTI. — EMILIO MONZÓ. — Eugenio Inchausti. — Juan P. Tunessi.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Ley se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)