MACCHI HECTOR ANGEL Y OTROS c/ E.N M¦DE SEGURIDAD-PREFECTURA NAVAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por el personal de la Prefectura Naval Argentina reclamando diferencias en su régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. El Tribunal confirmó las sentencias apeladas por remisión a su precedente Camejo, con costas.
¿Quién es el actor?
Héctor Ángel Macchi y otros, junto a los restantes actores de las causas acumuladas (entre ellos, Nolberta González, Francisco Abel Chiorazo, Oscar Enrique Bel, Mariel Rosana Ibaceta, Carlos Alberto Briozzo, Nelly Beatriz Casella, Helvesia María Victoria Minardi, Carlos Rolando Alegre, Juan Tilimaco Núñez, Gregorio Lugo, Oscar Alfredo Castillo, Julián Carlos Ujeda Corti, Lelis Acevedo, Juan José Quatela y Héctor Basilio Pérez).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Prefectura Naval Argentina.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (diferencias de haberes y conceptos del régimen de personal de la Prefectura Naval Argentina, según cada causa).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente "Camejo" (Fallos: 344:1388), al que remitió por razones de brevedad por la analogía sustancial de las cuestiones debatidas. Las costas se impusieron en el orden causado en la forma en que lo indica la sentencia ("Con costas"). El juez Rosenkrantz remitió a su voto en "Camejo".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas guardan analogía sustancial con las debatidas y resueltas por esta Corte en 'Camejo' (Fallos: 344:1388), a la que corresponde remitir por razones de brevedad." "El juez Rosenkrantz remite a su voto en la causa mencionada." "Por ello, se declaran formalmente admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con los alcances que surgen del precedente citado."
No hubo votos en disidencia: la decisión fue unánime.
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