Pirelli Neumáticos SAIC (TF 24943-I) y otro c/ DGI y otro s/recurso directo a cámara
La Corte Suprema confirmó la sentencia que permitió a Pirelli Neumáticos SAIC deducir de la base imponible del impuesto a las ganancias las regalías pagadas a su proveedor italiano, pese a no haber inscripto el contrato de transferencia de tecnología ante el INPI. El Tribunal sostuvo que el Convenio de doble imposición con Italia no condiciona esa deducción a la inscripción registral, requisito que sí aplica para la tasa reducida de retención.
¿Quién es el actor?
Pirelli Neumáticos SAIC.
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva (AFIP-DGI).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
determinación de oficio del impuesto a las ganancias de la actora por los ejercicios fiscales 1998 y 1999, con rechazo de la deducción de regalías pagadas a Pirelli Pneumatici SPA (Italia) por no haberse inscripto el contrato ante el INPI; además, retenciones no ingresadas en 1999 (regularizadas por el contribuyente en el régimen de la ley 26.476).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal Fiscal confirmó el ajuste en lo que subsistía; la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (con disidencia de un juez) revocó en ese punto y admitió la deducción. La Corte Suprema, admitiendo formalmente el recurso extraordinario del Fisco, confirmó la sentencia de Cámara.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la exigencia de la inscripción del contrato de licencia como requisito para admitir la deducción de los importes abonados por regalías de la base imponible del impuesto a las ganancias... contradice lo establecido en el mencionado artículo 25, apartado 3°..." (sentencia de Cámara, citada por la Corte).
La Corte señaló que el arto 12, apartado 2°, del Convenio exige la aprobación del contrato solo para la limitación de la tasa de retención, mientras que el arto 25, apartado 3°, "carece de una restricción similar para la deducción de tales erogaciones", y que "no cabe presumir la inconsecuencia o falta de previsión del legislador".
"...resulta inadmisible la pretensión del Fisco Nacional de extender la restricción del apartado 2° del art. 12 del Convenio más allá de su letra, toda vez que ello implicaría sustituir al legislador en su tarea..."
"...la regla del art. 25 no deja margen de duda al respecto", por lo que las pautas de la ley 22.426 (arts. 1°, 2°, 3° y 9°) no alcanzan a los pagos a un proveedor del exterior en estos términos.
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Leyes que cita
- Ley 26.476Regularizacion impositiva
- Ley 22.426Transferencia de tecnologia
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