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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - SANDOVAL, GUILLERMO ANTONIO c/ ASOCIART SA ART s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador Guillermo Antonio Sandoval reclamó por un accidente de trabajo sujeto a la ley especial contra Asociart S.A. ART. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos por incapacidad, remitiendo a los fundamentos de la causa Espósito y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 030256/2011/2/RH001
Queja Recurso extraordinario Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Monto resarcitorio Asociart art Esposito

¿Quién es el actor?

Guillermo Antonio Sandoval.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. ART.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo y/o enfermedad profesional regida por la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en lo referido a la aplicación de la ley 26.773 para la fijación de los montos resarcitorios por incapacidades laborales, y devolvió los autos al tribunal de origen (Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo) para que dicte un nuevo fallo conforme a lo decidido. Respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN). Costas por su orden en los términos de la resolución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, desestima la queja y declara perdido el depósito de fs. 50.

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