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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CALIVAR, HIBAR MARIO Y OTRO c/ ESTADO NACIONAL - MTRIO. DE DEFENSA - ESTADO MAYOR DEL EJERCITO ARGENTINO s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios deducidos por la demandada y dejó sin efecto las sentencias que habían calificado como remunerativos y bonificables los adicionales creados por decretos del Ejecutivo y los incrementos de suplementos y compensaciones del decreto 2769/1993. El Tribunal sostuvo que la cámara excedió la mera calificación de los adicionales transitorios, al extender esa calificación a todos los suplementos y compensaciones, y ordenó dictar un nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 053054743/2010/2/RH001
Recurso extraordinario Queja Adicionales transitorios Remunerativo y bonificable Decreto 2769/1993 Diferencias salariales Personal militar Fuerzas armadas Precedente bovari de diaz Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Hibar Mario Calivar y otro (en la causa conexa, Sergio Emmanuel Causillas y otro).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Estado Mayor del Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales derivadas de la consideración como remunerativos y bonificables de los adicionales transitorios creados en el art. 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008, así como de los incrementos de los suplementos y compensaciones del decreto 2769/1993.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden, y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

los agravios de la demandada encuentran adecuada respuesta en los precedentes "Bovari de Diaz" (Fallos: 323:1048) y "Villegas, Osiris" (Fallos: 323:1061), a cuyos fundamentos se remite por razones de brevedad. Según el Tribunal, de la sentencia se desprende que la cámara "no se limitó a calificar como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el art. 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008 -y admitir en consecuencia las diferencias salariales reclamadas-, sino que incluyó en esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/1993".

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