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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PAZ , CLAUDIO CESAR c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral en un accidente, remitiendo la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Espósito. La decisión se tomó por mayoría, ya que el Dr. Rosatti votó en disidencia por desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 025086/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 26.773 Reparacion integral Recurso extraordinario Recurso de queja Esposito Aseguradora de riesgos del trabajo Inadmisibilidad Descalificacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Claudia César Paz.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., en su carácter de aseguradora de riesgos del trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, con reclamo de montos resarcitorios por incapacidad laboral (acción civil).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación de la ley 26.773 y su reglamentación para fijar los montos por incapacidad, debiendo dictarse un nuevo pronunciamiento. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 y su reglamentación a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad." "Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 CPCCN) y votó por desestimar la queja y dar por perdido el depósito de fs. 43.

Normas que cita

  • Ley 26.773Riesgos del trabajo
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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