HELACOR S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema asumió la competencia originaria en una acción declarativa de certeza promovida por Helacor S.A. contra la Provincia de Buenos Aires por ingresos brutos. El tribunal hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la Provincia abstenerse de reclamar diferencias del impuesto por la actividad de elaboración industrial de helados.
¿Quién es el actor?
Helacor S.A., representada por los doctores Pablo Enrique Landin y Roberto Julio Garzón.
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires, no presentada en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a la actividad "Elaboración industrial de helados" (código 152030), con fundamento en el lugar de ubicación del establecimiento industrial.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte (art. 117 CN); se corrió traslado de la demanda por el proceso ordinario y sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar las diferencias del impuesto desde diciembre de 2015 y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas... cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "...el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)..." El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 117
- Procesal Civil y Comercial de la Naciónarts. 230, 338, 341, 322
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Drogueria del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 01/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)CSJN · 13/12/2016
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012 · Fallos 329:3890
- Aluar Aluminio Argentino S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
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