LABORATORIOS CASASCO S.A.I.C. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de certeza promovida por Laboratorios Casasco S.A.I.C. contra la Provincia de Corrientes. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos y de aplicar multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y corrió traslado de la demanda por sesenta días.
¿Quién es el actor?
Laboratorios Casasco S.A.I.C.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Dirección General de Rentas de la Provincia de Corrientes, mediante la nota de ajuste 1261/2016 DF-DGR (fs. 33/36) y la "corrida de vista" 2247/2016 del 4 de octubre de 2016 (fs. 37/41).
¿Qué se resolvió?
(i) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia de Corrientes por sesenta días; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, con los siguientes alcances: la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias de ingresos brutos determinadas en esos actos, de aplicar y ejecutar multas o trabar cualquier medida cautelar administrativa o judicial sobre el patrimonio de la sociedad, y la actora debe tributar en lo sucesivo idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes de la misma actividad con establecimientos en Corrientes, todo hasta que se dicte sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la competencia originaria de la Corte se fundó en lo decidido en Fallos 329:3890 y en las causas ENOD S.A. (CSJ 230/2011), Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. (CSJ 47/2012) y otros precedentes análogos, a cuyos fundamentos el Tribunal remitió por razones de brevedad. Respecto de la cautelar, el Tribunal consideró que se encontraban reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando precedentes como Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A. (Fallos 338:802), Bayer S.A. y Telecom Personal S.A. El juez Rosatti se remitió a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. La decisión fue dictada de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certezaCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certezaCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ incidente de medida cautelarCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidadCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativaCSJN · 13/12/2016
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