COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (CICSA) c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de certeza iniciada por Compañía Industrial Cervecera S.A. contra la Provincia de Corrientes. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias de Ingresos Brutos y de aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la empresa, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Compañía Industrial Cervecera S.A. (CICSA), representada por la doctora Gloria María Gurbista.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, en relación con la nota de ajuste 2463/2016 DF-DGR emitida por la Dirección General de Rentas.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y tributar en lo sucesivo la misma alícuota que la prevista para contribuyentes de la misma actividad radicados en Corrientes, todo hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal de conformidad con los precedentes "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.R.C.", a cuyos fundamentos el Tribunal remite "en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias". Se considera que se encuentran reunidos los presupuestos para la medida cautelar (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), con cita de los precedentes "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A.", "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco". El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia en el texto.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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