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Corte Suprema

COMPAÑIA INDUSTRIAL CERVECERA S.A. (CICSA) c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de certeza iniciada por Compañía Industrial Cervecera S.A. contra la Provincia de Corrientes. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias de Ingresos Brutos y de aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la empresa, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1915/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Potestad tributaria provincial Igualdad tributaria Nota de ajuste Corrientes Compania industrial cervecera Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Compañía Industrial Cervecera S.A. (CICSA), representada por la doctora Gloria María Gurbista.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, en relación con la nota de ajuste 2463/2016 DF-DGR emitida por la Dirección General de Rentas.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y tributar en lo sucesivo la misma alícuota que la prevista para contribuyentes de la misma actividad radicados en Corrientes, todo hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal de conformidad con los precedentes "ENOD S.A." y "Aluar Aluminio Argentino S.A.R.C.", a cuyos fundamentos el Tribunal remite "en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias". Se considera que se encuentran reunidos los presupuestos para la medida cautelar (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), con cita de los precedentes "Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A.", "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A." y "Telecom Personal S.A. c/ Chaco". El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. No se registran votos en disidencia en el texto.

Normas que cita

Fallos que cita

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