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Corte Suprema

AUTOSAL S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe. Hizo lugar a la medida cautelar y ordenó que Autosal S.A. tribute el impuesto sobre los ingresos brutos a la alícuota local aplicable a quienes realizan la misma actividad en Santa Fe, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1157/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de santa fe Igualdad tributaria Convenio multilateral Alicuota Corte suprema Traslado de demanda

¿Quién es el actor?

Autosal S.A., representada por su apoderado, doctor Ignacio Fernández Borzese, con patrocinio del doctor Álvaro Carlos Luna Requena.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, que no se presentó en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre el impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a Autosal S.A. en la Provincia de Santa Fe, con pedido de medida cautelar de no innovar.

¿Qué se resolvió?

(i) declarar la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe por sesenta días, con oficio al juez federal en turno de Santa Fe a los fines de la comunicación prevista en el artículo 341 del CPCCN; (iii) hacer lugar a la medida cautelar y establecer que Autosal S.A. tribute en lo sucesivo, en concepto de ingresos brutos, la misma alícuota prevista para contribuyentes que desarrollan igual actividad en establecimientos ubicados en Santa Fe, hasta la sentencia definitiva; (iv) notificar a la actora, comunicar a la Procuración General y librar oficio al Gobernador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a sus precedentes (Fallos: 329:3890; "ENOD S.A.", "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.") para fundar la competencia originaria, por tratarse de una causa entre una persona jurídica y una provincia en los términos del artículo 117 de la Constitución Nacional. Para la cautelar, sostiene que se encuentran reunidos los presupuestos del artículo 230 del CPCCN, citando sus precedentes en materia de acciones declarativas de certeza contra provincias ("Harriet y Donnelly S.A.", "Droguería del Sud S.A.", "Telecom Argentina S.A.", "Telecom Personal S.A.", "Bayer S.A.", entre otros). El voto del juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa CSJ 2902/2015. El fallo se dicta de conformidad con lo dictaminado por la Procuradora Fiscal. No hay votos en disidencia.

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