PROMEDON S.A. c/ SANTA FE,PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal para la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Promedon S.A. contra la Provincia de Santa Fe por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la Provincia reclamar diferencias del tributo y trabar medidas sobre el patrimonio de la empresa hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Promedon S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Santa Fe (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad contra la legislación provincial que aplica el impuesto sobre los ingresos brutos a la actora.
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar diferencias del impuesto desde el período 1-2016, de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y de impedir la emisión o levantamiento del bloqueo de la "Constancia de Cumplimiento Fiscal"; se fijó que la actora tribute en lo sucesivo con la misma alícuota aplicable a contribuyentes de la misma actividad radicados en Santa Fe.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad'".
"la prohibición cautelar que se dispone no se limita a la ejecución de la deuda impugnada por la vía del apremio, sino que importa la abstención absoluta de perseguir su cobro por cualquier otro medio, como así también de disponer cualquier medida que implique eludir elípticamente la orden de abstención dada por esta Corte".
"no emitir la 'Constancia de Cumplimiento Fiscal' prevista en la resolución general API-Santa Fe 19/11 o disponer su bloqueo, e impedirle a la actora, como directa consecuencia de ello, intervenir en los procesos administrativos o licitatorios a que hubiere lugar, es en los hechos tanto como mantener los efectos de los actos que la medida cautelar que aquí se ordena busca evitar hasta que se dicte la sentencia definitiva".
"no se advierte impedimento para que el ente recaudador lo expida o levante su bloqueo".
"el bloqueo de la constancia referida no puede traducirse tampoco en un impedimento para el pago de las facturas emitidas por Promedon S.A. por contrataciones ya efectuadas".
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 3035 (Santa Fe)
Fallos que cita
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