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Corte Suprema

BGH. S.A. c/ SANTA FE, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y dispuso correr traslado de la demanda a la Provincia de Santa Fe. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando que BGH S.A. tribute el impuesto sobre los ingresos brutos con la misma alícuota aplicable en la provincia a contribuyentes de igual actividad, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 796/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Impuesto sobre los ingresos brutos Convenio multilateral Medida cautelar de no innovar Alicuota Igualdad tributaria Provincia de santa fe Bgh s.a. Traslado de la demanda

¿Quién es el actor?

BGH S.A., representada por su letrada apoderada, doctora María Belén Murillo, con el patrocinio letrado del doctor Guillermo Adolfo Moreau.

¿A quién se demanda?

Provincia de Santa Fe, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza sobre el impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, fijando que BGH S.A. tribute idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en Santa Fe, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad". "En igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)".

Normas que cita

Fallos que cita

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