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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TARSIA ARIEL NICOLAS c/ HOSPITAL DE PEDIATRIA SAMIC JUAN P. GARRAGHAN Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había reducido en más de la mitad la indemnización por el accidente laboral sufrido por el actor. El Tribunal sostuvo que la reducción carecía de fundamentación suficiente, al no explicar por qué parámetros similares a los de primera instancia justificaban un monto tan distinto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048417/2009/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Accidente laboral Danos y perjuicios Derecho comun Arbitrariedad Reparacion integral Incapacidad permanente Fundamentacion de sentencia Monto indemnizatorio

¿Quién es el actor?

Ariel Nicolás Tarsia.

¿A quién se demanda?

Hospital de Pediatría SAMIC Prof. Dr. Juan P. Garrahan y otro (si accidente - acción civil).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación de los daños y perjuicios derivados de un accidente laboral sufrido por el actor, que se encaminó por la vía del derecho común.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La mayoría (Rosenkrantz y Rosatti, con Maqueda) sostuvo que la reducción del monto no estaba adecuadamente fundada. Lorenzetti y Highton de Nolasco votaron por declarar inadmisible el recurso; esa postura quedó en minoría.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La sola mención de los parámetros que han de contemplarse a los fines de la determinación del monto de condena, sin efectuarse referencia alguna a las circunstancias concretas de la víctima, no resulta suficiente motivación para calificar de 'elevada' la condena que se había fijado en primera instancia." (voto de la mayoría, considerando 4°)

"...la cámara no pudo desconocer que la reducción del monto de la condena en una cifra superior al cincuenta por ciento no podía justificarse por la mera invocación de criterios abstractos, máxime cuando esos criterios son muy similares a los que tuvo en cuenta la señora juez de grado." (voto de Rosenkrantz y Rosatti, considerando 3°)

Cita de Fallos 307:228: la "enumeración de circunstancias personales y familiares no basta por sí sola para justificar la considerable reducción de la suma que había fijado el juez".

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 14
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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