TREL SAC c/ s/QUIEBRA S/ INCIDENTE DE REVISION POR BANCO DE CREDITO RURAL ARGENTINO SA
El síndico de la quiebra Trel S.A.C. cuestionó la reducción de sus honorarios dispuesta por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia por carecer de fundamentación suficiente para determinar el monto del estipendio del síndico.
Actor/Recurrente: Mario Oscar Bruzzo, síndico de la quiebra, con patrocinio de la Dra. Elizabeth Agustina Pirota.
Demandado/Contraparte: Trel S.A.C. s/ quiebra; incidente de revisión promovido por el Banco de Crédito Rural Argentino S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Determinación de los honorarios del síndico, que la Cámara había reducido de $ 300.000 a $ 32.000.
¿Qué se resolvió?
La Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto el fallo, con costas, ordenando dictar uno nuevo conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que aún cuando lo atinente a la determinación del monto del juicio, la apreciación de los trabajos cumplidos y la exégesis y aplicación de las normas arancelarias no es –en razón de su carácter fáctico y procesal– susceptible de tratamiento en la instancia extraordinaria, ello no es óbice para descalificar lo resuelto cuando –como en el caso ocurre– el fallo exhibe una evidente falta de fundamentación".
Considerando 3°: "Que, en efecto, el tribunal de alzada evaluó los trabajos de la perito contadora designada en autos a la luz del decreto-ley 16.638/57, para reducir –además de los de la experta– los honorarios del síndico, que desarrolló otra labor y cuya remuneración se rige por el art. 287 de la ley 24.522. De tal modo, la solución acordada no permite referir concretamente el estipendio del funcionario al respectivo arancel e impide precisar el motivo determinante de la variación sustancial dispuesta."
Considerando 4°: "Que, en tales condiciones, toda vez que media nexo directo e inmediato entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, corresponde descalificar la sentencia en cuanto fue materia de agravio (art. 15 de la ley 48)."
¿Cómo votaron los jueces?
consideró que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja.
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Normas que cita
- Ley 48art. 15 · Justicia nacional
- Ley 24.522art. 287 · Concursos y quiebras
- Decreto-ley 16.638
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 319:1072CSJN
- Fallos 325:848CSJN
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