MARTINEZ RUBEN ALEJANDRO Y OTROS s/P.SS.AA. ROBO CALIFICADO
El imputado Juan Pablo Suárez, condenado a cinco años de prisión por robo calificado, interpuso recurso extraordinario in forma pauperis que el tribunal de origen rechazó sin que el defensor oficial hubiera fundado la pretensión. La Corte declaró la nulidad de la providencia de vista al asesor letrado y de la resolución denegatoria, por considerar que no se realizó el estudio serio que exige la asistencia técnica del imputado.
¿Quién es el actor?
Juan Pablo Suárez (imputado y recurrente).
¿A quién se demanda?
Ministerio Público / Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba (en la causa penal, Martínez, Rubén Alejandro y otros).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso de hecho contra la sentencia que rechazó el recurso de casación y confirmó la condena de cinco años de prisión por robo calificado en dos oportunidades, en concurso real, en calidad de coautor.
¿Qué se resolvió?
Se declaró la nulidad de la providencia de fs. 162 y de la resolución de fs. 171/176, y se devolvieron las actuaciones al tribunal de origen para que se subsanen las deficiencias de asistencia técnica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de la ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda (Fallos: 319:1496)."
"si bien es cierto que esta Corte ha señalado que no es obligación de la asistencia técnica del imputado fundar las pretensiones de su defendido que no aparezcan, a su entender, mínimamente viables, no lo es menos que para ello es menester realizar un estudio serio de las cuestiones eventualmente aptas para ser canalizadas por las vías procesales pertinentes (Fallos: 310:2078), situación que no se verificó en estas actuaciones..."
"pese a tomar conocimiento de la presentación de su defendido, omitió examinar siquiera mínimamente la procedencia de sus reclamos. En ese sentido, la vista conferida por el a quo al asesor letrado no resultó suficiente a los fines de tener por cumplido el traslado que dispone el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."
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Normas que cita
- CPCCNart. 257 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 319:1496CSJN
- Fallos 310:2078CSJN
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