SORIA JORGE LUIS c/ RA Y CES SA Y OTRO s/INCONST. ART. 39 LRT
Un trabajador accidentado promovió demanda por daños y perjuicios contra su empleador y contra su aseguradora de riesgos del trabajo, reclamando la reparación del daño sufrido por el riesgo de una máquina traccionadora sin protecciones adecuadas. La Corte Suprema, por mayoría, dejó sin efecto la absolución de la aseguradora y ordenó dictar una nueva sentencia, al considerar que la alzada había descartado la causalidad sin fundamentación suficiente.
¿Quién es el actor?
Jorge Luis Soria, trabajador accidentado.
¿A quién se demanda?
RA & CES S.A. (empleadora) y Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnización de los daños sufridos en un accidente laboral ocurrido al operar una máquina traccionadora sin elementos de protección en la zona de la polea.
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto absolvió a la ART, con costas, y ordenó dictar una nueva conforme a lo resuelto. La disidencia de la Dra. Argibay, que declaraba inadmisible el recurso, no prevaleció.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...toda vez que la absolución de Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. se basó exclusivamente en descartar la relación de casualidad entre el daño y la conducta de aquélla en la observancia de sus obligaciones, resulta evidente que este desenlace no pudo ser alcanzado, válidamente (art. 18 de la Constitución Nacional), sin el previo examen de las circunstancias de hecho propias de la causa. Por lo contrario, tal como se sigue de lo expuesto en el párrafo anterior, el fallo atacado se agota en conclusiones no precedidas de demostración alguna."
"...la ley 24.557 establece que la Aseguradora de Riesgos del Trabajo está obligada a adoptar las medidas legalmente previstas para prevenir eficazmente los riesgos laborales."
"...dados los términos en que se expidió en el sub examine, tampoco podría interpretarse que el a quo ha sostenido, con alcance general, que cualquiera fuese el incumplimiento de la aseguradora de sus obligaciones en materia de prevención de los riesgos derivados del trabajo, ello nunca podría constituir la causualidad jurídica computable a los fines de su responsabilidad."
¿Cómo votaron los jueces?
sostuvieron que el planteo fue correctamente resuelto, que la acción civil del art. 1074 exige probar el nexo causal adecuado y que "nadie puede ser juzgado conforme a criterios que no sean los de la ley". Argibay: "el recurso extraordinario... es inadmisible (art. 280...)".
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Normas que cita
- Ley 24.557arts. 1 (inc. 2, ap. a), 4 (inc. 1), 31 (inc. 1), 39 (inc. 1) · Ley de riesgos del trabajo
- Decreto 170arts. 18, 19, 20, 21, 28, 29
- CCarts. 1074, 1113 · Codigo civil
- Constitución Nacionalarts. 18, 17, 126
- CPCCNarts. 68, 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- AquinoCSJN · Fallos 327:3753
- Fallos 325:3265CSJN
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