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Corte Suprema

RECALDE CARLOS s/HOMICIDIO -CAUSA N° 1229-

El defensor de Carlos Recalde interpuso recurso de queja por denegación del recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, en una causa por homicidio. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por remitir a los fundamentos del precedente Dieser sobre el derecho a un tribunal imparcial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1109. XL. RHE
Tribunal imparcial Recurso de queja Recurso extraordinario Homicidio Camara nacional de casacion penal Garantias del debido proceso Imparcialidad judicial Precedente dieser Sentencia condenatoria Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Carlos Recalde (parte recurrente, a través de su defensa).

¿A quién se demanda?

Ministerio Público / Estado Nacional (la acusación en la causa penal por homicidio).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cuestionamiento de la sentencia condenatoria, en el marco de un recurso de queja por denegación del recurso extraordinario, con agravio referido al derecho a ser juzgado por un tribunal imparcial.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que vuelvan los autos al tribunal de origen para el dictado de una nueva sentencia conforme a lo expuesto. La Dra. Argibay votó en disidencia, declarando inadmisible el recurso extraordinario y desestimando la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la cuestión planteada en autos en torno al derecho a un tribunal imparcial resulta sustancialmente análoga a la tratada y resuelta por esta Corte en la causa 'Dieser, María Graciela y Fraticelli, Carlos Andrés s/ homicidio calificado por el vínculo y por alevosía' (D.81.XLI, del 8 de agosto de 2006), a cuyos argumentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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