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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - DIMARCO, ENRIQUE OMAR c/ E.N.A. ESTADO MAYOR DEL EJERCITO s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios

Un ex integrante del Ejército reclamó al Estado Nacional diferencias salariales por la incorporación al haber de adicionales transitorios y suplementos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que el tribunal de grado había extendido indebidamente la calificación de remunerativos y bonificables a suplementos del decreto 2769/1993, en línea con los precedentes Bovari de Díaz y Villegas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 022033342/2010/1/RH001
Incorporacion al haber Adicionales transitorios Remunerativo y bonificable Diferencias salariales Personal militar Decreto 2769/1993 Recurso extraordinario Queja Estado nacional Precedente bovari de diaz.

¿Quién es el actor?

Enrique Ornar Dimarco.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Estado Mayor del Ejército.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales derivadas de la consideración como remunerativos y bonificables de adicionales transitorios creados por los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió la queja del Estado Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' (Fallos: 323: 1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."

"De la sentencia se desprende que la cámara no se limitó a calificar como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el art. 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008 -y admitir en consecuencia las diferencias salariales reclamadas-, sino que incluyó en esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/1993."

Se eximió a la recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago quedó diferido conforme la acordada 47/91.

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