Recurso Queja Nº 1 - DIMARCO, ENRIQUE OMAR c/ E.N.A. ESTADO MAYOR DEL EJERCITO s/Proceso de Conocimiento - Ordinarios
Un ex integrante del Ejército reclamó al Estado Nacional diferencias salariales por la incorporación al haber de adicionales transitorios y suplementos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza y ordenó dictar un nuevo fallo, por considerar que el tribunal de grado había extendido indebidamente la calificación de remunerativos y bonificables a suplementos del decreto 2769/1993, en línea con los precedentes Bovari de Díaz y Villegas.
¿Quién es el actor?
Enrique Ornar Dimarco.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Estado Mayor del Ejército.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales derivadas de la consideración como remunerativos y bonificables de adicionales transitorios creados por los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008.
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema admitió la queja del Estado Nacional, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos para que se dicte un nuevo fallo. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Díaz' (Fallos: 323: 1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061), a cuyos fundamentos -en lo pertinente- corresponde remitir en razón de brevedad."
"De la sentencia se desprende que la cámara no se limitó a calificar como remunerativos y bonificables a los adicionales transitorios creados en el art. 5° de los decretos 1104/2005, 1095/2006, 871/2007 y 1053/2008 -y admitir en consecuencia las diferencias salariales reclamadas-, sino que incluyó en esa calificación a los incrementos de todos los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/1993."
Se eximió a la recurrente de integrar el depósito del art. 286 del CPCCN, cuyo pago quedó diferido conforme la acordada 47/91.
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Normas que cita
- Decreto 2769
- Decreto 1104art. 5
- Decreto 1095art. 5
- Decreto 871art. 5
- Decreto 1053art. 5
- CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 47
Fallos que cita
- Bovari de DíazCSJN · Fallos 323:1048
- VillegasCSJN · Fallos 323:1061
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