JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SALCEDO BERNARDINO c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reajuste previsional. Revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241 y la aplicación de los parámetros de movilidad del precedente Badaro a períodos posteriores a los allí indicados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 190. XLVII. RHE
Movilidad previsional Reajuste de haberes Ley 24.241 Articulo 25 Precedente badaro Recurso extraordinario Queja Inconstitucionalidad Anses Gualtieri

¿Quién es el actor?

Bernardino Salcedo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de su prestación previsional, con reclamo fundado en la movilidad de los haberes.

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, se hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la ANSeS y se revocó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 25 de la ley 24.241, así como la aplicación de las pautas de movilidad del precedente "Badaro" a períodos posteriores a los indicados en esa jurisprudencia. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y con la aplicación de las pautas de movilidad del precedente 'Badaro' (Fallos: 329: 3089 y 330: 4866) a períodos posteriores al examinado en dicho fallo, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa CSJ 103/2013 (49-G)/CS1 'Gualtieri, Alberto c/ ANSES s/ reajustes varios', sentencia del 11 de abril de 2017, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Se trata de una decisión unánime de la Corte, sin votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.