LA CACHUERA SA (TF 39867900-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, redujo los honorarios regulados en primera instancia a favor de la patrocinante y el apoderado de la actora en la causa seguida contra la Dirección General Impositiva. Asimismo, fijó los honorarios por la labor en la alzada en favor de la letrada apoderada, aplicando el criterio de ponderación del mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional.
¿Quién es el actor?
La Cacheura SA (CUIT 39867900-I)
¿A quién se demanda?
Dirección General Impositiva
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Recurso directo de organismo externo; la materia debatida es la regulación de honorarios profesionales.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió reducir los honorarios regulados el 20/05/2026 en favor de la Dra. Marcela Alejandra Fiocco (patrocinante) y del Dr. Gustavo Marcelo Rapisardi (apoderado) a las sumas de $317.973 (equivalente a 3 UMA) y $127.189,20 (equivalente a 1,20 UMA), respectivamente. Por la labor en la alzada, reguló en $211.982 (equivalente a 2 UMA) los honorarios de la Dra. Marcela Alejandra Fiocco. Dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios cuando el profesional es responsable inscripto; si no denunció esa calidad, el plazo para el pago corre desde que lo haga.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."
"Además a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada. (...) razón por la cual se impone la adecuada y prudente ponderación de la totalidad de los factores que conducen a la ajustada valoración de la tarea profesional."
"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."
"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y montos involucrados -conf. Resolución N°20/2024 y lo resuelto con fecha 30/12/2025-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en el marco del pleito durante las etapas cumplidas, corresponde reducir..."
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 44 inc. b · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Decreto 1077
- Resolución 20
- Decreto 30
Fallos que cita
- Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de ConocimientosCNCAF Sala II · 30/12/1997
- Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
- Beccar Varela Emilio-Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CNCAF Sala II · 16/07/1996
- Fallos 270:388CSJN
- Fallos 296:124CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.