JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CHEN, QIN c/ EN-M INTERIOR-DNM-EXPTE 31319/25 s/RECURSO DIRECTO DNM

El accionante promovió recurso directo contra la Dirección Nacional de Migraciones en un expediente que quedó paralizado durante más de seis meses. La Cámara confirmó la declaración de caducidad de la primera instancia, al considerar que el abandono del trámite no fue purgado por la presentación posterior del actor y mantuvo la imposición de costas a su cargo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 029510/2025/CA001
Caducidad de instancia Abandono del proceso Recurso directo Direccion nacional de migraciones Articulo 310 cpccn Impulso procesal Carga procesal Costas Articulo 73 cpccn Seguridad juridica.

¿Quién es el actor?

CHEN, QIN.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio del Interior - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

recurso directo (CAF 29.510/2025) contra la DNM.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó el recurso del accionante, con costas de Alzada a su cargo, y confirmó la resolución de primera instancia que declaró la caducidad de la instancia, con costas al actor.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena I. - Areán, Beatriz A., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', primera edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2006, tomo quinto, página 664). Se trata de un instituto de orden público, que va más allá del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa. La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece configurada en autos."

"Que, en lo atinente al agravio vinculado con la imposibilidad de declarar la caducidad de instancia por no encontrarse trabada la litis, cabe recordar que, conforme lo normado por el artículo 310 del CPCCN, la instancia se abre con la promoción de la demanda, de modo que, a partir de ese momento, resultan aplicables las previsiones e institutos contemplados en el código de rito, entre los cuales se encuentra la caducidad de instancia."

"Que, por lo demás, recuérdese que si bien la caducidad de la instancia resulta ser de interpretación restrictiva, lo cierto es que ello no autoriza a quien inicia el proceso a desentenderse del trámite posterior de la causa, ello en tanto el fundamento de su aplicación radica en el abandono del interesado en impulsar el curso del proceso y en la presunción del desinterés que exterioriza esa inactividad."

"Que, en cuanto al planteo referido a la imposición de las costas, cabe recordar que para el supuesto en que se declare la caducidad de la primera instancia, tal como aconteció en la especie, el código de rito es categórico al disponer que las costas del juicio han de ser soportadas por el actor (conf. artículo 73, última parte, del CPCCN)."

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.