WU, XIONG c/ EN - DNM - EX 990652020 s/AMPARO POR MORA
El accionante apeló la resolución que declaró la caducidad de la primera instancia en una acción de amparo por mora contra la DNM, en la que reclamaba un pronunciamiento sobre una petición administrativa. La Cámara confirmó la caducidad por inactividad de más de seis meses, impuso las costas de ambas instancias al recurrente y desestimó su pretensión de declarar abstracta la causa.
¿Quién es el actor?
WU, XIONG.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
amparo por mora para obtener un pronunciamiento de la DNM sobre una petición formulada en sede administrativa.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó el recurso de apelación del accionante, confirmó la caducidad de la primera instancia y las costas a cargo del actor en ambas instancias.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (conf. Highton, Elena I. - Areán, Beatriz A., 'Código Procesal Civil y Comercial de la Nación', primera edición, Buenos Aires, Hammurabi, 2006, tomo quinto, página 664). Se trata de un instituto de orden público, que va más allá del interés de las partes afectadas, cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica a cuya vigencia apunta su recepción normativa."
"La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece configurada en autos."
"Revisado el caso, entre la providencia del 2/11/2021 y la fecha en que la DNM efectuó el planteo finalmente admitido (el 28/10/2025), transcurrió holgadamente el término previsto en el artículo 310, inciso 2°, del CPCCN, aplicable en el entendimiento del sentenciante en autos; sin que el accionante efectuara actuación alguna tendiente a impulsar el proceso."
"Era responsabilidad del accionante verificar el estado del trámite del proceso y, en su caso, efectuar las peticiones idóneas y oportunas tendientes a impulsarlo, cuya omisión determina y da sustento a la decisión adoptada por el pronunciamiento apelado."
Sobre el agotamiento del objeto: "la omisión de dar cuenta en autos del agotamiento del objeto (...) torna inatendible el agravio vertido a efectos de revocar lo resuelto y declarar abstracta la pretensión seguida."
Sobre costas: "para el supuesto en que se declare la caducidad de la primera instancia (...) el código de rito es categórico al disponer que las costas del juicio han de ser soportadas por el actor (conf. artículo 73, última parte, del CPCCN)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 73, 68, 69, 310, 311 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución NacionalConstitucion nacional
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