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Cámara de Apelaciones

SCHUERI, JORGE FERNANDO c/ EN-ARCA-RESOL 598/19 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

Se trató la apelación de honorarios de un letrado apoderado de la actora en un proceso de conocimiento contra ARCA por una resolución de 2019. La Cámara elevó la regulación a $1.059.910 (10 UMA), por la labor desarrollada en una causa declarada de puro derecho, y dispuso que el IVA se adicione a los honorarios si el profesional es responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 019865/2024
Honorarios profesionales Regulacion de honorarios Apelacion Letrado apoderado Ley 27.423 Uma Iva Costas Proceso de conocimiento Puro derecho

Actor (parte que reclama los honorarios): Dr. Lucas Videla, letrado apoderado de la actora, Jorge Fernando Schueri.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (EN – ARCA), en el marco de la resolución 598/19.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

apelación contra la regulación de honorarios del profesional, en el proceso de conocimiento iniciado por Schueri.

¿Qué se resolvió?

la CAMARA, por mayoría de sus tres jueces, elevó los emolumentos regulados a $1.059.910 (equivalente a 10 UMA), en favor del Dr. Lucas Videla, conforme arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 y concordantes de la ley 27.423 (Dto. 1077/17). Además, dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios si el profesional es responsable inscripto, y que, si no denunció esa condición, el plazo para pagar el tributo corre desde que lo haga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que a fin de tratar el recurso interpuesto; en primer término, cabe señalar que, mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"Además, a fin de lograr una retribución equitativa y justa no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba pudieren conducir a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."

"Que, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"Que sobre la base de las consideraciones precedentemente expuestas, cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, resultado y el monto involucrado -conf. liquidaciones aprobadas-; atento al valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor desarrollada en la causa durante la primera etapa del pleito y posteriores (C.S., Fallos: 306:1265 y 308:848) toda vez que la causa fue declarada como de puro derecho, corresponde elevar a la suma de PESOS UN MILLON CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIEZ ($1.059.910) – equivalente a 10 UMA– los emolumentos regulados..."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 14, 16, 20, 21, 24, 29, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077/17
  • Resolución 598/19

Fallos que cita

  • Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. -M° de Salud y Acción Social- y otro s/Juicios de ConocimientosCNCAF Sala II · 30/12/1997
  • Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
  • Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CNCAF Sala II · 16/07/1996
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN
  • Fallos 306:1265CSJN
  • Fallos 308:848CSJN

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