TORRES, EDUARDO c/ EN -DNM - EX 134954/18 s/RECURSO DIRECTO DNM
El accionante apeló la resolución de primera instancia que declaró de oficio la caducidad de la instancia por seis meses de inactividad procesal. La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, desestimó el recurso y confirmó la caducidad, con costas a cargo del apelante.
¿Quién es el actor?
Eduardo Torres.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional - DNM (Dirección Nacional de Migraciones), Expte. 13.4954/18.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso directo de organismo externo contra un acto de la DNM.
¿Qué se resolvió?
la CAMARA desestimó el recurso de apelación interpuesto por el accionante, con costas de esta Alzada a su cargo, y confirmó el pronunciamiento de grado que declaró la caducidad de la primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La caducidad de la instancia es un modo anormal de terminación del proceso, que se produce como consecuencia de la inactividad de la parte sobre la que recae la carga procesal de instarlo dentro del plazo legal (...). La interpretación restrictiva del instituto resulta aplicable cuando existen dudas razonables sobre el estado de abandono en el trámite del proceso, pero no cuando tal actitud aparece configurada en autos."
"Es que, efectivamente, entre la última actuación procesal anterior a la resolución motivo de revisión y tal decisión (esto es, entre el 4/2/2026 y el 8/9/2026), transcurrió el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1º, del CPCCN, rector en la especie, sin que el accionante efectuara presentación alguna tendiente a impulsar el proceso."
"En este sentido, cuadra advertir que el apelante no desvirtuó ni dedicó argumento alguno al fin de refutar lo destacado por el sentenciante en orden a la falta impulso del proceso durante el período en cuestión, ni dio cuenta de razones valederas por las cuales no llevó a cabo actuación alguna en dicho lapso."
"Se trata de un instituto de orden público (...) cuyo fundamento radica en la necesidad de evitar la duración indefinida de los procesos judiciales, atentatoria de los valores de paz y seguridad jurídica."
La CAMARA añadió que la falta de intimación previa carece de sustento normativo, dado que rige el principio dispositivo del CPCCN, y que la caducidad puede declararse de oficio conforme al art. 316, sin otro trámite que la comprobación del vencimiento de los plazos.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- CPCCNarts. 68, 69 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Yanzat, Norma Beatriz c/Mº de Justicia y DDHH s/Indemnizaciones - Ley 24043CAF Sala II · 12/02/2015
- Dalo, Héctor Rafael y otros c/Hidronor, Hidroeléctrica Norpatagónica SA y Neuquén, ProvinciaCSJN · 12/04/1994 · Fallos 317:369
- Olmedo, María Virginia y otros c/EN - M° Justicia y DDHH SPF s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.CAF Sala II · 08/04/2022
- Khandakar Abul, Khair c/EN - Mº Interior - CONARE s/proceso de conocimientoCAF Sala II · 25/08/2016
- Fallos 258:304CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 297:140CSJN
- Fallos 301:970CSJN
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.