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Cámara de Apelaciones

PEREZ, IGNACIO ABEL Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-GN s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la regulación de honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en un trámite incidental de ejecución de sentencia, con los emolumentos fijados el 9/06/2026. Agregó que el IVA integra las costas y se suma a los honorarios cuando el profesional es responsable inscripto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 038975/2017
Honorarios Regulacion de honorarios Ejecucion de sentencia Incidente Intereses Iva Costas Ley 27.423 Equidad retributiva Responsable inscripto

¿Quién es el actor?

Ignacio Abel Pérez y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Seguridad).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad; el trámite en cuestión es un incidente de ejecución de sentencia destinado a obtener el total cumplimiento del fallo y el cobro de intereses.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la regulación de honorarios de 9/06/2026 a favor de la representación letrada de la parte actora. Se dispuso que el IVA integra las costas y se adiciona a los honorarios si el profesional es responsable inscripto; si no denunció esa calidad, el plazo de pago del tributo corre desde que lo haga.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"mediante la regulación de honorarios se busca compensar de modo adecuado la tarea desplegada por los profesionales que se desempeñaron durante la sustanciación de la causa. Para ello debe ponderarse la magnitud del trabajo realizado, el grado de responsabilidad asumido, en concordancia con la complejidad de los intereses económicos en juego y la contribución que cada uno ha aportado para llegar a la solución definitiva del pleito."

"no resulta conveniente tan sólo la aplicación automática de porcentajes previstos en los aranceles, en la medida en que las cifras a las que se arriba lleven a una evidente e injustificada desproporción con la obra realizada."

"la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dicho que el valor del juicio no es la única base computable para las regulaciones de honorarios, las que deben ajustarse al mérito, naturaleza e importancia de la labor profesional (C.S., Fallos: 270:388; 296:124, entre muchos más)."

"cabe tener en cuenta la naturaleza del asunto, considerando el valor, motivo, extensión y calidad jurídica de la labor incidental desarrollada en este particular trámite de ejecución; los montos involucrados y resultado obtenido, corresponde confirmar los emolumentos regulados con fecha 9/06/2026."

"El importe del impuesto al valor agregado integra las costas del juicio y deberá adicionarse a los honorarios, cuando el profesional acreedor revista la calidad de responsable inscripto en dicho tributo (conf. esta Sala in re: 'Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.' del 16 de julio de 1996)."

Normas que cita

  • Ley 27.423arts. 14, 16, 21, 24, 29 inc. g, 41, 58 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Decreto 1077

Fallos que cita

  • Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina c/E.N. - M° de Salud y Acción SocialCNCAF Sala II · 30/12/1997
  • Estado Nacional (M.O.S.P. y E.) c/Baiter S.A.CNCAF Sala II · 02/04/1998
  • Fallos 270:388CSJN
  • Fallos 296:124CSJN
  • Beccar Varela Emilio - Lobos Rafael Marcelo c/Colegio Públ. de Abog.CNCAF Sala II · 16/07/1996

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