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Cámara de Apelaciones

G.C.I. S.A. (TF 33172-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La parte demandada apeló la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado una multa por infracción al artículo 954, inciso b), del Código Aduanero impuesta a un despachante de aduana y a la firma GCI SA. La Cámara desestimó los agravios, por no haberse hecho cargo de los fundamentos del fallo apelado, y confirmó la sentencia con costas a la demandada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 024937/2026/CA001
Infraccion aduanera Articulo 954 inciso b) codigo aduanero Despachante de aduana Importacion prohibida Certificado de reacondicionamiento Principio in dubio pro reo Articulo 898 codigo aduanero Carga de la prueba Costas Tribunal fiscal de la nacion

¿Quién es el actor?

G.C.I. S.A. (TF 33172-A) y otro (despachante de aduana Ernesto Rodríguez).

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de la resolución DE PRLA n° 5830/2011, que impuso sanciones de multa por infracción al artículo 954, inciso b), del Código Aduanero, en la importación documentada con la DI 03001IC04064623L (31.200 conversores eléctricos de canales declarados como "nuevo sin uso importado", cuando la factura 7352 los describía como "usada/completa").

¿Qué se resolvió?

La Cámara desestimó los agravios de la demandada y confirmó el pronunciamiento del Tribunal Fiscal de la Nación que había revocado la multa, con costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[E]n función de ello, la importación requería del 'certificado de reacondicionamiento a nuevo' y su ausencia determinó el carácter prohibido de la operación, con arreglo al artículo 954, inciso b), del Código Aduanero."

"Ponderó, sin embargo, que la firma Adams Global Communications, emisora de la factura comercial 7352 en que se fundó el reproche, emitió una nota —autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto de la República Argentina— en la que informó que la mercadería era 'nueva incompleta' y que la información que consta al pie de la factura se incluyó por error."

"En ese contexto, consideró aplicable el artículo 898 Código Aduanero, que establece que, en caso de duda deberá estarse a lo que fuere más favorable al imputado."

"[L]a lectura del escrito que contiene los agravios permite advertir que la parte demandada no se hizo cargo de los fundamentos expresados en la sentencia que impugna. [...] Tampoco se refirió la aplicación del principio de la duda que, en definitiva, resultó dirimente."

"[D]ado el alcance de la revisión previsto en el artículo 1180 del Código Aduanero, corresponde desestimar los agravios y, en consecuencia, confirmar el pronunciamiento apelado."

Normas que cita

  • CAarts. 954 inciso b), 898, 1180, 1163
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Adams Global Communications

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