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Cámara de Apelaciones

AMEAL, GRACIELA MONICA c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala III, revocó parcialmente la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de las retenciones de impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio de la actora y ordenado la devolución de lo retenido. El tribunal dispuso que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 025586/2026/CA001
Impuesto a las ganancias Jubilacion Retenciones Inconstitucionalidad Reintegro Costas Orden causado Art. 68 cpccn Apelacion parcial Arca

¿Quién es el actor?

Graciela Mónica Ameal.

¿A quién se demanda?

EN-ARCA (Administración Federal de Ingresos Públicos) y Ley 20.628.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

inconstitucionalidad de la retención del impuesto a las ganancias sobre el haber jubilatorio y reintegro de las sumas retenidas en los cinco años anteriores a la demanda.

¿Qué se resolvió?

la Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto había sido materia de agravio, que era únicamente el régimen de costas, y distribuyó las costas de ambas instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dada la naturaleza de la cuestión debatida, así como el criterio aplicado por la Corte Suprema y por esta Cámara para casos análogos, corresponde que las costas del proceso sean distribuidas en el orden causado (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; en este sentido, cfr. esta Sala, en su actual integración, causa N°5148/2025, 'PADILLA, CECILIA INES c/ EN-ARCA-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO', sentencia del 24/9/2026, y sus citas, entre muchos otros)."

"Por las razones expuestas, VOTO por que se revoque parcialmente la sentencia apelada en aquello que ha sido materia de apelación; en consecuencia, corresponde que las costas de ambas instancias se distribuyan en el orden causado (art. 68, segundo párrafo CPCCN)."

El Fisco apeló exclusivamente el régimen de costas; la cuestión de fondo (inconstitucionalidad de la retención) no fue objeto de agravio y no se revisa.

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 20.628Impuestos a las ganancias

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