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Cámara de Apelaciones

ACEITERA DEHEZA SA (TF 87944730-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La firma Aceitera General Deheza SA demandó la repetición de derechos de exportación abonados sobre harina de soja en 2023, con base en la inconstitucionalidad del decreto 131/2022 por falta de delegación legislativa vigente. La Cámara revocó la sentencia del Tribunal Fiscal, declaró la inconstitucionalidad del decreto 131/2022 por violación del principio de reserva de ley tributaria y ordenó el reintegro con intereses.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 018264/2026/CA001
Derechos de exportacion Reserva de ley tributaria Delegacion legislativa Decreto 131/2022 Inconstitucionalidad Repeticion de pagos Camaronera patagonica Harina de soja Codigo aduanero Intereses.

¿Quién es el actor?

Aceitera General Deheza SA.

¿A quién se demanda?

Dirección General de Aduanas (DGA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de derechos de exportación abonados por la exportación de harina de soja (posición 2304.00.10.100B), por $9.774.216, con intereses.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar al recurso de la actora, se revocó la sentencia apelada, se declaró la inconstitucionalidad del derecho de exportación establecido en el decreto 131/2022, se reconoció el derecho a la repetición con intereses del artículo 811 del Código Aduanero y se impusieron las costas a la demandada en ambas instancias.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el decreto 131/2022 no se hallaba respaldado por una norma delegante en los términos del art. 76 de la Carta Magna, que satisfaga los estándares constitucionales que resguardan en el principio de legalidad en materia tributaria, con el alcance que surge de la interpretación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el precedente 'Camaronera Patagónica' (art. 19 CN y doctrina de Fallos: 337:388; en especial, Considerandos 9° y 10 del voto mayoritario)". Se señala que "corresponde señalar que el Poder Ejecutivo dictó el decreto 131/22 al momento en que la delegación legislativa ya se encontraba caducada, resultando insuficiente la invocación del art. 755 del Código Aduanero, pues como norma delegante carece de la fijación de un límite cuantitativo específico respecto de la alícuota aplicable". Asimismo: "las facultades otorgadas en estos dos incisos de la referida norma constitucional... tampoco alcanzan para establecer alícuotas tributarias en ausencia de una ley vigente que complemente al Código Aduanero y fije al menos un parámetro máximo. De este modo, el ejercicio de estas potestades autónomas o reglamentarias, desprovista de un sustento legal emanado del Congreso de la Nación, conculca el principio de reserva de ley en materia tributaria."

Intereses: se calcularán desde la presentación del reclamo (4/10/2024) según las resoluciones del Ministerio de Economía indicadas, y luego conforme a la tasa de la resolución 823/2025 hasta el pago.

Normas que cita

Fallos que cita

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