OSDE AC c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (EX 104115242/24 - RESOL 119339711/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
OSDE promovió recurso directo contra la Resolución n° 1959/25 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que le impuso una multa de 100 módulos por incumplir la intimación de la Disposición n° 390/24 respecto de un afiliado. La Cámara desestimó el recurso y confirmó la sanción, por considerar que la infracción quedó acreditada y que la multa no resulta arbitraria ni desproporcionada.
¿Quién es el actor?
OSDE Asociación Civil (Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas), entidad de medicina prepaga.
¿A quién se demanda?
Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la Resolución RESOL-2025-1959-APN-SSS#MS, que aplicó una multa de cien (100) módulos por incumplimiento de la Disposición n° 390/24, que intimaba a continuar la afiliación de un usuario y su grupo familiar sin valor diferencial por preexistencias.
¿Qué se resolvió?
la Cámara desestimó el recurso y confirmó la sanción, con costas a la recurrente y regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como se viera, la recurrente OSDE sí presentó el pertinente descargo el 03/10/2024 –registrado mediante el IF-2024-108238214-APN-SG#SSS– de cuya lectura se da cuenta que el mismo se relaciona con el objeto sometido a estudio en estos autos."
"Ahora bien, la sola circunstancia de que se aseverara que el descargo no hubiera sido merituado por el organismo de contralor al momento del dictado de la resolución sancionatoria; no alcanza para considerar como cercenados, ipso facto, los derechos alegados como vulnerados pues, justamente ello es lo que garantiza la intervención de esta instancia judicial."
"En todo caso, la demostración de la existencia de desviación de poder en un acto administrativo, según los lineamientos jurisprudenciales prevalecientes, debe sostenerse sobre un desarrollo que aporte suficiente certeza y precisión..."
"Asimismo, cabe señalar que, según tiene dicho reiteradamente la jurisprudencia, la graduación y determinación de una multa es atribución primaria de la autoridad administrativa, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad."
"[L]a sanción de 100 módulos aplicada a la entidad apelante se ajusta al quantum establecido en los puntos 9) y 13) del Anexo II de la referida Resolución n° 607/22, que fija la cantidad de 50 módulos respecto de cada uno de dichos incumplimientos."
Honorarios regulados: $3.603.694 (34 UMA) a favor de la Dra. Ariana Ayelén Zecca, apoderada de la SSSalud.
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Normas que cita
- Ley 26.682art. 24 · Medicina prepaga
- Decreto 1993art. 24
- Decreto 274art. 4
- Ley 26.417art. 8 · Prestaciones previsionales
- Ley 19.549arts. 7, 12, 14 · Normas
- Ley 24.240art. 45 · Defensa del consumidor
- Resolución 607
- Resolución 711
- Resolución 951
- Resolución 163arts. 6, 8
- Constitución Nacionalarts. 18, 28 · Constitucion nacional
Fallos que cita
- Fallos 258:308CSJN
- Fallos 262:222CSJN
- Fallos 265:301CSJN
- Fallos 272:225CSJN
- Fallos 278:271CSJN
- Fallos 291:390CSJN
- Fallos 297:140CSJN
- Fallos 301:970CSJN
- Fallos 320:1611CSJN
- Fallos 314:290CSJN
- Fallos 319:119CSJN
- Fallos 322:507CSJN
- Fallos 324:1564CSJN
- Fallos 205:549CSJN
- Fallos 247:52CSJN
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