JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OSDE AC c/ SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD (EX 104115242/24 - RESOL 119339711/25) s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

OSDE promovió recurso directo contra la Resolución n° 1959/25 de la Superintendencia de Servicios de Salud, que le impuso una multa de 100 módulos por incumplir la intimación de la Disposición n° 390/24 respecto de un afiliado. La Cámara desestimó el recurso y confirmó la sanción, por considerar que la infracción quedó acreditada y que la multa no resulta arbitraria ni desproporcionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 005272/2026/CA001
Multa Obra social Medicina prepaga Superintendencia de servicios de salud Recurso directo Preexistencias Desviacion de poder Proporcionalidad Nulidad absoluta Procedimiento sumarial

¿Quién es el actor?

OSDE Asociación Civil (Obra Social de Ejecutivos y del Personal de Dirección de Empresas), entidad de medicina prepaga.

¿A quién se demanda?

Superintendencia de Servicios de Salud (SSSalud).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de la Resolución RESOL-2025-1959-APN-SSS#MS, que aplicó una multa de cien (100) módulos por incumplimiento de la Disposición n° 390/24, que intimaba a continuar la afiliación de un usuario y su grupo familiar sin valor diferencial por preexistencias.

¿Qué se resolvió?

la Cámara desestimó el recurso y confirmó la sanción, con costas a la recurrente y regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Como se viera, la recurrente OSDE sí presentó el pertinente descargo el 03/10/2024 –registrado mediante el IF-2024-108238214-APN-SG#SSS– de cuya lectura se da cuenta que el mismo se relaciona con el objeto sometido a estudio en estos autos."

"Ahora bien, la sola circunstancia de que se aseverara que el descargo no hubiera sido merituado por el organismo de contralor al momento del dictado de la resolución sancionatoria; no alcanza para considerar como cercenados, ipso facto, los derechos alegados como vulnerados pues, justamente ello es lo que garantiza la intervención de esta instancia judicial."

"En todo caso, la demostración de la existencia de desviación de poder en un acto administrativo, según los lineamientos jurisprudenciales prevalecientes, debe sostenerse sobre un desarrollo que aporte suficiente certeza y precisión..."

"Asimismo, cabe señalar que, según tiene dicho reiteradamente la jurisprudencia, la graduación y determinación de una multa es atribución primaria de la autoridad administrativa, principio que sólo cede ante una manifiesta arbitrariedad."

"[L]a sanción de 100 módulos aplicada a la entidad apelante se ajusta al quantum establecido en los puntos 9) y 13) del Anexo II de la referida Resolución n° 607/22, que fija la cantidad de 50 módulos respecto de cada uno de dichos incumplimientos."

Honorarios regulados: $3.603.694 (34 UMA) a favor de la Dra. Ariana Ayelén Zecca, apoderada de la SSSalud.

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